El pleno del Parlamento foral rechazó este jueves, con los votos en contra de Navarra Suma, PSN y Geroa Bai, la abstención de Podemos-Ahal Dugu y los votos a favor de EH Bildu e I-E, la toma en consideración de una proposición de Ley Foral para el establecimiento, con carácter transitorio, de recargos en determinados impuestos.
La proposición, impulsada por EH Bildu, tenía por objeto “activar fuentes de ingresos extraordinarios para, mediante la implantación de la tasa extraordinaria Covid-19, garantizar recursos suficientes en un contexto en el que, a causa de la pandemia, las necesidades de gasto no se corresponden con los ingresos fiscales ordinarios”.
En ese marco, se proponía un “incremento temporal de los tipos impositivos de las personas y empresas con mayor capacidad económica” en los siguientes impuestos directos: IRPF, patrimonio, sucesiones-donaciones y sociedades. El recargo en cuestión, “parcial pero significativo”, tendría una duración de cuatro años salvo en sociedades, donde se limitaría a un solo ejercicio. En todos los casos, con efectos desde el pasado 1 de enero.
La implantación de la tasa extraordinaria Covid-19 pretendía “activar fuentes de ingresos extraordinarios para garantizar recursos suficientes”.
En lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se planteaba un incremento del tipo impositivo sobre la base liquidable general. El recargo estaría exento de aplicación en rentas de hasta 46.919,99 euros. A partir de ahí, sería del 1 % para ingresos de hasta 61.199,99 euros; del 2 %, entre 61.200 y 81.599,99 euros; del 3 %, entre 81.600 y 127.499,99 euros; del 4 %, entre 127.500 y 178.499,99 euros; del 5 %, entre 178.500 y 305.999,99; y del 6 %, a partir de 306.000 euros.
Además, para avanzar hacia una base única, se propugnaba otro incremento del tipo impositivo en la base liquidable del ahorro. Quedarían eximidos los primeros 5.999 euros. Entre 6.000 y 9.999 euros, se gravaría con un 2 %; de 10.000 a 14.999 euros, con un 4 %; y desde 15.000, con un 6 %.
En el impuesto de sociedades, por su parte, se defendía un aumento del tipo impositivo en los beneficios contables superiores al 10 % respecto al ejercicio de 2019. Para lucros superiores entre el 10 y el 15 %, el recargo sería del 1 %; del 1,5 % si oscilaran entre el 16 y el 20 %; y del 2 % si las ganancias en relación a la anualidad precedente superaran el 20 %.
Y en cuanto al impuesto sobre el patrimonio, se establecía que la cuota íntegra de este gravamen, conjuntamente con la cuota íntegra del IRPF, no podría exceder del 85 % de la suma de la base imponible de este último. A estos efectos, no se tendría en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el IRPF.
SUCESIONES Y DONACIONES
Además, en el impuesto de sucesiones y donaciones se proyectaba un incremento del tipo impositivo sobre la base liquidable general. Según se hacía constar, sería de un 0,1 % para cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc (percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo).
Ese mismo 0,1 % se aplicaría sobre cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d (la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del asegurado, siempre que el contratante no sea el beneficiario) y e (la percepción de cantidades provenientes de contratos individuales de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, cuando éste no sea el contratante) del artículo 8.
Por el contrario, sería de un 1 % en cada tramo de la base liquidable que corresponde a los descendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones mortis causa por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc.
Se aplicaría el 0,5 % a cada tramo de la base liquidable asociada a los ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Por último, se sugería administrar un 1 % a cada tramo de la base liquidable de los ascendientes y descendientes por afinidad; colaterales de segundo, tercero y cuarto grado; así como de grados más distantes y extraños.
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