El director gerente de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN), Iñaki Mendióroz, y la directora de la Asociación de Industrias Agroalimentarias de Navarra, Aragón y La Rioja (ALINAR), Cristina Lecumberri, renovaron este martes el acuerdo de colaboración suscrito el año 2019, con el objetivo de facilitar la compra y venta del espárrago de Navarra acogido a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) entre quienes los producen y la industria transformadora.
Así, coincidiendo con el inicio de la campaña de recolección, ambas entidades proponen un modelo de “contrato tipo” que sirva de referencia y asegure unas relaciones adecuadas entre el sector agrario y la industria, de tal forma que “contribuya al crecimiento económico así como al desarrollo y progreso de nuestro territorio y del medio rural”, afirman.
En ese sentido, la iniciativa planteada desde UAGN y ALINAR espera servir de guía para esta campaña y el futuro siguiendo, de este modo, el espíritu de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que establecía como principal objetivo “resaltar el valor estratégico del sector agroalimentario existente en Navarra” mediante prácticas que ayuden a mejorar su funcionamiento, vertebración, eficiencia y competitividad, “reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales de los distintos operadores de la cadena de valor”.
Este acuerdo cobra especial importancia cuando, precisamente, una de las propuestas del Ministerio de Agricultura se fundamenta en fortalecer las relaciones contractuales entre agricultores y operadores “para superar la crisis de precios en campo”.
Este acuerdo cobra especial importancia cuando, precisamente, una de las propuestas del Ministerio de Agricultura se fundamenta en fortalecer las relaciones contractuales entre agricultores y operadores “para superar la crisis de precios en campo”.
LA NORMATIVA
Por tanto este acuerdo, debe servir para que todos los operadores cumplan este propósito y aseguren la sostenibilidad de un producto emblemático en Navarra. La mencionada normativa, en vigor desde enero de 2014, dispone, además, la obligatoriedad de establecer contratos comerciales por escrito entre las partes, siempre que el importe económico de la transacción supere los 2.500 euros. Los contratos deben contemplar las exigencias mínimas recogidas en los artículos 8 y 9 de la ley: identificación de las partes, objeto del contrato, precio, condiciones de pago (no superior a 30 días), condiciones de entrega y puesta a disposición, derechos y obligaciones de las partes, información sobre el producto, duración y causas de extinción.
El acuerdo entre UAGN y ALINAR completa estas exigencias proponiendo un “contrato tipo” que puede servir de guía y referencia tanto a productores como a transformadores y adaptándolo a las características propias de la contratación de espárrago de Navarra acogido a la IGP. Por eso, ha sido “convenientemente difundido” entre los asociados de ambas entidades, así como entre todas las empresas acogidas a la IGP, “en beneficio del sector agroalimentario de Navarra”, concluyen sus autores.
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