jueves, 18 abril 2024

Aprobada la versión ‘light’ de la ley contra la deslocalización empresarial

El pleno del Parlamento dio luz verde este jueves a la normativa que vincula las subvenciones empresariales a la asunción del "compromiso de no incurrir en deslocalización". Este proceso, que podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a su consumación, se realizará por Acuerdo del Gobierno. Por consiguiente, una declaración de deslocalización supondrá el reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, con un recargo del 20 % más el interés de demora devengado desde la fecha de recepción de cada cantidad. El texto original presentado por EH Bildu tuvo numerosas enmiendas del resto de grupos que, finalmente, apoyaron la iniciativa.


Pamplona - 26 noviembre, 2020 - 14:20

La ley fue impulsada por el grupo parlamentario de EH Bildu. (Foto: cedida)

El Parlamento de Navarra aprobó este jueves la Ley Foral sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. Esta contó con los votos a favor del Partido Socialista de Navarra (PSN), Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, la abstención de Izquierda Eskerra (I-E) y el voto en contra de Navarra Suma. La ley, impulsada por EH Bildu y que contó con numerosas enmiendas por parte de los grupos que finalmente la respaldaron, tiene por objeto “hacer frente a los procesos de deslocalización, garantizando que las subvenciones que reciben las empresas desde el sector público de la Comunidad foral sean para realizar una aportación económica y social al desarrollo de la misma”.

Las obligaciones y las limitaciones de las empresas que perciben ayudas se vinculan a la asunción del «compromiso de no incurrir en deslocalización».

Así, se aplicará a «las empresas con centro de trabajo en Navarra y a las fundaciones y asociaciones que, habiendo obtenido también ayudas del Gobierno, operan en el ámbito empresarial».

No obstante, y como criterio general, se dejan fuera del ámbito de esta Ley aquellas subvenciones para el fomento de actividades de I+D+i, cuya finalidad sea «mejorar la competitividad o la transferencia del conocimiento». Ello sin perjuicio de que el departamento competente pueda establecer las obligaciones que estime oportunas en función de la actuación específica que se pretenda impulsar en las bases reguladoras de cada convocatoria.

A los efectos de la presente ley, se entiende por deslocalización empresarial «el cese o la reducción significativa de la actividad de una empresa mientras, simultáneamente o en el plazo de los tres años anteriores o posteriores, desarrolla fuera de Navarra la misma actividad por sí misma o por medio de otra con la que mantenga una relación, como las que se especifican en el artículo 42 del Código de Comercio». Ahora bien, para hablar de deslocalización, en el sentido de desplazamiento de la producción, será preciso un incremento del nivel de actividad “proporcional” al que se haya dejado de producir en Navarra.

En consecuencia, se entiende que existe el cese en la segunda actividad tanto en los supuestos de disolución como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se cierra la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la empresa mantuviera en Navarra.

Así, no habrá deslocalización si la empresa inicia nuevas actividades que supongan «la creación de un número similar o superior a los puestos de trabajo suprimidos».

En supuestos “excepcionales y debidamente justificados”, no existirá deslocalización cuando la empresa concernida, directamente o por medio de otra con la que guarde relación, inicie nuevas actividades empresariales en Navarra que supongan la “creación de un número similar o superior a los puestos de trabajo suprimidos”. De este modo, habrá “reducción significativa de la actividad” la merma del personal “a menos de la mitad, siempre y cuanto afecte al menos a veinticinco trabajadores”. Para los cálculos, se atenderá al promedio de la plantilla en los dos años anteriores al momento en que concurran el cese o la rebaja de la producción.

Bajo esa premisa, las obligaciones y las limitaciones de las empresas que perciben ayudas se vinculan a la asunción del «compromiso de no incurrir en deslocalización, imperativo que el Gobierno deberá recabar mediante su inclusión entre el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones». Eso sí, de producirse una declaración de deslocalización empresarial, que podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a su consumación, se realizará por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de Desarrollo Económico y Empresarial.

La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación de proceder al reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, con un recargo del 20 % más el interés de demora devengado desde la fecha de recepción de cada cantidad. El Gobierno determinará reglamentariamente el procedimiento de abono.

La declaración de deslocalización supondrá el reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, un recargo del 20 % y el interés de demora devengado desde la fecha de recepción de cada cantidad.

Lo dispuesto en la presente ley, para cuyo desarrollo reglamentario se otorgan seis meses al Gobierno, gozará de retroactividad en su aplicación a las ayudas públicas, siempre que “la deslocalización se produzca a partir de la entrada en vigor de esta norma y no hayan transcurrido ocho años desde la concesión de la subvención”. El recargo, sin embargo, “solo se podrá repercutir a las subvenciones que se concedan a partir de la entrada en vigor de la ley”.

En el transcurso del debate efectuado en pleno, se aprobaron seis enmiendas in voce suscritas por PSNGeroa BaiEH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, entre las que se recupera el artículo cuatro suprimido en Comisión. En él se concreta el concepto y las circunstancias que deben concurrir para hablar de deslocalización. En la exposición de motivos, se apuntó que «los procesos de mundialización y globalización de la economía favorecen la deslocalización de empresas que, en su afán de incrementar beneficios, ponen rumbo a estados caracterizados por legislaciones laborales poco desarrolladas en materia social, salarios más bajos y normas flexibles en materia de conservación del medio”. Ante este problema, “el Gobierno está obligado a arbitrar los medios necesarios para hacer frente a sus consecuencias. La competitividad pasa por políticas públicas que favorezcan la creación de empleo estable sujeto a condiciones laborales dignas”.

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