viernes, 26 abril 2024

Consecuencias de la insolvencia

La autora hace un detallado análisis sobre los distintos escenarios que pueden plantearse en aquellas empresas que ahora mismo se encuentran en estado de insolvencia.


Pamplona - 20 abril, 2020 - 06:00

Concha Vidaurre.

Concha Vidaurre.

Nos estamos encontrando con consultas sobre qué hacer ante la situación de insolvencia actual existente en muchas empresas. Por ello, vamos a hacer un pequeño análisis de las consecuencias de esa insolvencia.

El artículo 5 de la Ley Concursal establece el deber de todo deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció (o debió conocer) su estado de insolvencia.

En este momento, nos encontramos con que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, dispone en su artículo 43 que «mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso».

Hay que tener en cuenta que si la situación de insolvencia es anterior a la declaración del estado de alarma, ese plazo de dos meses ya había empezado a correr, y el plazo se reanudaría una vez cesado el estado de alarma. Si la situación de insolvencia se genera después de la declaración del estado de alarma, quedaría completo el plazo de dos meses para solicitar el concurso.

Por otra parte, el deudor podrá iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (Art. 5-bis de la Ley Concursal), con lo que se suspende el plazo de dos meses para presentar el concurso. Pero, a su vez, el plazo de negociación es de tres meses, transcurrido el cual, si no ha alcanzado un acuerdo y continúa en situación de insolvencia, deberá presentar la solicitud de concurso dentro del mes hábil siguiente.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, señala que mientras esté vigente el estado de alarma, «el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso».

Esto plantea una cuestión respecto a los plazos: ese plazo de tres meses no es un plazo procesal, por lo que, en primer lugar, se plantea si queda suspendido por el estado de alarma. Por nuestra parte, entendemos que debe quedar paralizado, por tratarse de un plazo y que, además, las negociaciones previstas no podrían realizarse en la práctica, dadas las limitaciones establecidas por el estado de alarma.

También surge otra cuestión dado el contenido del citado artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020. Porque este indica que «hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado una solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior».

Y la cuestión a que nos referimos es la siguiente: ¿qué ocurre si presentado un concurso necesario, el deudor presenta uno voluntario después del plazo de dos meses?  En principio, se plantea la cuestión de concurso culpable (artículo 165-1-1º de la Ley Concursal), pues el concurso necesario lleva a esa calificación al haber incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.  También nos encontramos con que en un concurso necesario, los créditos del acreedor a instancia del cual se hubiera declarado el concurso, y que no tuvieran el carácter de subordinados, se convertirían en créditos privilegiados hasta el cincuenta por ciento de su importe.

Así, si un acreedor solicita el concurso necesario, puede encontrarse con que una solicitud de concurso voluntario, aun fuera del plazo de dos meses, le impida beneficiarse de la consideración de crédito privilegiado a la que nos hemos referido. En esa situación, esperamos que en la tramitación del procedimiento concursal, a la hora calificar el concurso, se tenga en cuenta la solicitud fuera de plazo y se califique de culpable.

Esta es la situación con que nos encontramos, ahora, en el momento de resolver consultas, y que pongo por escrito con la finalidad de aclarar cuestiones que pueden plantearse en muchas empresas.

Concha Vidaurre

Abogada

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