jueves, 28 marzo 2024

El ‘Brexit’ y su impacto en Navarra

El autor informa sobre los dos escenarios posibles que pueden suceder después del 29 de marzo próximo si finalmente la Cámara de los Comunes acepta o, por el contrario, rechaza el acuerdo alcanzado este último noviembre entre las autoridades de Reino Unido y la UE.


Pamplona - 14 enero, 2019 - 06:00

Mikel Irujo, delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas.El Reino Unido es el cuarto socio comercial en importancia para Navarra. Las exportaciones a ese Estado llegaron a alcanzar los 600 millones de euros el 2016, disminuyendo esa cantidad durante el año siguiente. Además, la balanza comercial también resulta extremadamente favorable, porque las importaciones apenas llegan a los 150 millones de euros.

Resulta obvia la importancia para Navarra de la evolución de las negociaciones que comenzaron a finales de marzo de 217. Durante ese mismo año, la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas informó mensualmente sobre las negociaciones, y a finales del año pasado el departamento de Desarrollo Económico creó un microsite denominado: “Observatorio del Brexit” para resolver dudas e informar a las empresas navarras que exportan al Reino Unido y que se enfrentan actualmente a la situación de incertidumbre del Brexit.

Asimismo, el Comité de las Regiones de la UE creó una comisión de seguimiento y elaboró un informe sobre el impacto del Brexit en las regiones. Una delegación del mencionado comité viene a visitar Navarra este mismo lunes, 14 de enero, en una visita de estudio.

Así las cosas, el pasado mes de noviembre los negociadores de la Comisión Europea y el Reino Unido llegaron a un acuerdo sobre la totalidad del acuerdo relativo a la retirada de la Unión Europea. El borrador de acuerdo, de 585 páginas, abarca una larga serie de cuestiones tales como disposiciones comunes, derechos de los ciudadanos, disposiciones concretas sobre la separación, el futuro del mercado interior, liquidación financiera, gobernanza, sistema de arbitraje y cuestiones específicas sobre la frontera con Irlanda del Norte, Chipre y Gibraltar.

En caso de aprobarse el acuerdo por el Parlamento británico, poco o nada cambia hasta el 31 de diciembre de 2020, dando tiempo a una negociación más serena sobre puntos sensibles.

Hay que destacar, en primer lugar, que el acuerdo establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta la petición inicial del Reino Unido de disponer de una etapa de transición de aproximadamente dos años y que esta fecha coincide con el final del presupuesto comunitario a largo plazo en vigor (el marco financiero plurianual 2014-2020).

Durante dicho periodo transitorio, el Reino Unido tendrá que respetar la política comercial de la UE y seguirá sujeto a la competencia exclusiva de la Unión, especialmente por lo que se refiere a la política comercial común. En otras palabras, el mercado interior no se altera. Además, el acuerdo incluye la posibilidad de prórroga del periodo transitorio. Este periodo debe dar tiempo para negociar nuevos acuerdos comerciales entre Reino Unido y la UE. Asimismo, el acuerdo de retirada salvaguarda el derecho a residir y continuar sus actividades actuales de más de tres millones de ciudadanos de la UE en el Reino Unido, y de más de un millón de ciudadanos del Reino Unido en los países de la UE.

DOS ESCENARIOS POSIBLES

Pero teniendo en cuenta las enormes dificultades que está encontrando la premier Theresa May, ¿qué sucede si finalmente la Cámara de los Comunes rechaza el acuerdo? Si no hay un acuerdo de retiro, tampoco hay un periodo de transición. Esto significa que el Reino Unido abandona la UE el 29 de marzo de 2019 y nuevas reglas comerciales y regulatorias entran en juego de la noche a la mañana, un escenario potencialmente caótico.

Por el contrario, un ‘Brexit Duro’ supondrá, entre otras medidas la instauración de aranceles que nos abocará a un escenario caótico

Esto es lo que se llama ‘Brexit Duro’ o ‘Borde de Acantilado’, según señala el Irish Times. Richard Corbet, diputado laborista al Parlamento Europeo, afirma que, en ausencia de un acuerdo tras la retirada del Reino Unido de la UE, las repercusiones serán considerables, puesto que la UE está legalmente obligada con arreglo a las normas de la OMC a aplicar el arancel exterior común al Reino Unido, lo que dará lugar a aranceles inmediatos sobre bienes que irían desde el 10% en el caso de los automóviles, el 12% en el de la ropa y el 21%en el de la cerveza y bebidas alcohólicas hasta el 29% en el del chocolate y otros productos de confitería.

En resumen, en caso de aprobarse el acuerdo por el Parlamento británico, poco o nada cambia hasta el 31 de diciembre de 2020, dando tiempo a una negociación más serena sobre puntos sensibles. Por el contrario, en caso de que se rechace esa opción, el ‘Brexit Duro’ obligará a la instauración de aranceles, reconocimiento de propiedad intelectual e indicaciones geográficas y dejaría en el limbo el estatus de millones de residentes tanto dentro como fuera del Reino Unido. Un escenario caótico y lleno de incertidumbre que, esperamos, no se produzca.

Mikel Irujo
Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas

Para acceder a más opiniones de expertos sobre temas de interés económico o empresarial … LEER AQUÍ.  


To Top