jueves, 4 junio 2026

El Ejecutivo foral impulsa un nuevo impuesto para multinacionales y grandes grupos nacionales

Según informó el Gobierno de Navarra, este impuesto adicional sería aplicable a las rentas obtenidas por aquellas organizaciones que facturen al menos 750 millones y no hayan soportado un gravamen mínimo del 15 %. De esta forma, el tributo se aplicaría "hasta cubrir dicho porcentaje".


Pamplona - 29 octubre, 2025 - 14:34

El objetivo es que las grandes compañías alcancen un tipo mínimo global del 15%. (Foto: cedida)

El Gobierno de Navarra acordó, en su sesión de este miércoles, tomar en consideración un anteproyecto de ley foral enfocado a implantar un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición a los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, «que son los que tienen una cifra de negocio consolidado igual o superior a 750 millones de euros».

Según indicó el Ejecutivo foral, el anteproyecto deberá recibir ahora el preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, antes de ser sometido a deliberación del Parlamento de Navarra para su aprobación definitiva. Esta norma foral tiene como objetivo trasponer en Navarra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la UE.

«La finalidad del impuesto es conseguir una fiscalidad más justa y alineada con la política tributaria internacional, mediante el establecimiento de un gravamen adicional aplicable con relación a las rentas obtenidas por las entidades que formen parte de un grupo internacional o nacional de gran magnitud y que no hayan soportado un gravamen mínimo del 15 %, hasta cubrir dicho porcentaje», defendió el Ejecutivo foral.

Así, se aplicaría a las organizaciones radicadas en territorio español que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud, cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea como mínimo de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores. Quedan excluidas del gravamen varios tipos de organizaciones como entes públicos, organizaciones sin ánimo de lucro y fondos de pensiones, entre otras.

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