viernes, 19 abril 2024

El Gobierno navarro aprueba eliminar el impuesto al patrimonio empresarial

En caso de que el Parlamento ratifique el nuevo proyecto de ley, se declarará la exención sobre participaciones, derechos y bienes afectos. Además, el Ejecutivo dio el visto bueno a la deflactación del IRPF y a la deducción del IPRF por maternidad.


Pamplona - 15 noviembre, 2019 - 12:50

La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, en el Parlamento. (Foto: cedida)

El Gobierno de Navarra aprobó este viernes, en sesión extraordinaria, un paquete de medidas fiscales y tributarias, que incluyen el Proyecto de Ley Foral de Modificación del Impuesto Sobre el Patrimonio, la deflactación del IRPF y las deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018, entre otros temas. Ahora, todas las medidas deberán ser sometidas a votación en el Parlamento foral.

En primer lugar, el Proyecto de Ley Foral de Modificación del Impuesto Sobre el Patrimonio busca, según informó el Ejecutivo navarro, «corregir la desventaja de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común o los de País Vasco, en lo relativo a los bienes y/o derechos afectos a actividades económicas, así como a la participación en entidades que cumplan determinados requisitos».

El Ejecutivo busca «equiparar la normativa navarra a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la del Estado».

La modificación pretende «equiparar la normativa navarra a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la del Estado», es decir, «se elimina la deducción parcial existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención». Se da cumplimiento de esta manera a una antigua reivindicación de los empresarios, especialmente de la Asociación Navarra para el Desarrollo de la Empresa Familiar (ADEFAN).

El proyecto de ley, de artículo único, se desglosa por apartados. En el primero, se recoge la modificación del tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y profesionales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. El cambio normativo consiste en recoger un nuevo supuesto de exención para los bienes, derechos y participaciones aludidas, con el objetivo de equipar el caso navarro en este aspecto a las legislaciones forales del País Vasco y de régimen común.

Las medidas fiscales fueron aprobadas este viernes en una sesión extraordinaria del Gobierno foral.

Las medidas fiscales fueron aprobadas este viernes.

En el apartado dos, se adapta el texto del artículo 31, ‘Límite de la cuota íntegra’, al cambio normativo expuesto en el apartado uno. Con esta modificación, no tiene sentido la redacción “minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33”, ya que el artículo 33 se deroga y, por tanto, se suprime dicha redacción, dejando el resto del artículo sin modificación alguna.

Por último, el apartado tres deroga el artículo 33 referente a la deducción de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo «realice funciones de dirección, consecuencia de la nueva exención a que hace referencia el apartado uno».

DEFLACTACIÓN DEL IRPF

Así mismo, el Ejecutivo aprobó el Proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias para 2020, que será enviado al Parlamento de Navarra para su tramitación. El principal fin del texto es «actualizar la normativa a los nuevos escenarios que han ido surgiendo y resolver cuestiones de índole interpretativa».

Una gran parte de las novedades, detalla el Gobierno foral, son de carácter técnico, aunque también son reseñables algunos cambios. Por ejemplo, en materia de IRPF, se plantea una deflactación de la tarifa del IRPF, aplicable a la base liquidable general, a partir del 1 de enero de 2020. Con esta medida, se trata de «evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflación, y que por tanto no supone un aumento del poder adquisitivo, se traduzca en un aumento de la tributación del contribuyente».

Con la deflactación del IRPF, se pretende «evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflación se traduzca en un aumento de la tributación del contribuyente».

Además, el texto contempla que las obras de rehabilitación protegida quedarían exentas, sin tope de renta, sea cual sea el pagador y sin diferencias entre particulares o comunidades de vecinos.

También en este apartado del IRPF, hay otras cuestiones contempladas en el proyecto de ley como los cambios propuestos en la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Ante las «dudas suscitadas» en relación con los límites de esta deducción, se trata de aclarar que el límite de la base de deducción «opera por vehículo, no por sujeto pasivo».

Igualmente, y tras observarse «cierta picaresca en la utilización de la deducción», sobre todo en el ámbito de las bicicletas eléctricas, se limita el número de vehículos por los que se puede aplicar la deducción. Así, se establece un plazo de cuatro años para poder volver a deducir por el mismo tipo de vehículo, salvo en los supuestos de pérdida del mismo (robo o siniestro total).

En cuanto a las propuestas de modificación de la Ley Foral de Impuesto sobre Sociedades, se tiene en cuenta la regulación de la deducción por gastos de publicidad, derivados de actividades de patrocinio. Sería así con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.

Se establece que no se podrá aplicar la deducción «cuando el contrato de patrocinio publicite el juego, las apuestas o los operadores de juego». Para interpretar estos conceptos se acudirá a lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego. El objetivo es «no incentivar fiscalmente este tipo de publicidad que incita al juego y a las apuestas».

El proyecto de ley recoge la introducción de beneficios fiscales a las unidades empresariales de I+D+i. Estas unidades se configuran como uno de los agentes que pueden ayudar al progreso de la investigación y el desarrollo. Se aprovecha también para sustituir la referencia a los “centros de innovación y tecnología” por los “centros tecnológicos”.

IRPF POR MATERNIDAD

Por último, el Proyecto de Ley Foral de Modificación de IRPF contempla deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018. Este proyecto de ley vendría a «poner solución» a las demandas sociales del colectivo de padres y madres afectado por la reciente sentencia del TSJN, para el que la sentencia del Tribunal Supremo favorable a las madres y padres en el resto de España no es aplicable en Navarra debido a la autonomía tributaria de la Comunidad foral.

El proyecto de modificación del IRPF recoge deducciones fiscales a quienes percibieron prestaciones por maternidad y paternidad entre 2015 y 2018.

La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, ya explicó en sede parlamentaria, el pasado 30 de octubre, el procedimiento que se seguirá y que está contemplado en el proyecto de ley.

La deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 % sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo, hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.

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