jueves, 25 abril 2024

El juez instructor investigará el patrocinio entre Osasuna y el Ayuntamiento pamplonés

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona desestimó el recurso presentado por el club rojillo contra la decisión de abrir una investigación sobre un contrato de patrocinio firmado con el Consistorio pamplonés. Según informó el TSJN, será el juez instructor quien examine si se produjo un quebrantamiento y "si fue o no una ayuda pública".


Pamplona - 13 octubre, 2022 - 12:50

El contrato de patrocinio entre Osasuna y el Ayuntamiento de Pamplona se firmó en junio de 2022. (Foto: archivo)

La jueza desestimó este jueves el recurso presentado por Osasuna contra su decisión de que se abriera una causa por la posible comisión, por parte del club, de un delito de quebrantamiento de condena a raíz de un contrato de patrocinio firmado con el Ayuntamiento de Pamplona. En el recurso interpuesto contra la decisión de la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, Osasuna y el Ministerio Fiscal alegaron que el contrato de patrocinio «no tiene la naturaleza de una ayuda pública».

«En este punto, sin perjuicio de que tal extremo deberá igualmente discutirse y dilucidarse en el procedimiento de instrucción, por un lado cabe reproducir lo señalado en la providencia recurrida, en el sentido de que el contrato de patrocinio constituye, conforme al artículo 24 de la Ley General de Publicidad 34/98, y conforme al segundo punto del pliego de prescripciones técnicas aportado por el Ayuntamiento, una ayuda económica, en este caso procedente de una entidad pública», destacó la magistrada.

Osasuna y el Ministerio Fiscal alegaron que el documento firmado con el Consistorio «no tiene naturaleza de ayuda pública».

«Y por otro, lo cierto es que el hecho de que el propio club esperara a que se suspendieran las penas de la Audiencia para firmar el contrato, cuyo pliego de condiciones estaba hecho desde abril, y omitiera a este juzgado la información relativa a la suspensión de las penas previas, hace pensar que no tenía tan clara en ese momento esa naturaleza ajena a las ayudas públicas que ahora se alega», apostilló la jueza.

La jueza de lo Penal número 1, que enjuició la causa por delitos fiscales correspondiente al Juzgado de lo Penal número 2 debido a que su titular había formado parte del tribunal de la Audiencia de Navarra que condenó a Osasuna en abril de 2020, sostiene que el contrato podía suponer «un quebrantamiento de las penas de la Audiencia, que teóricamente estaban cumpliéndose».

«Y podría, y puede aún comportar, una tentativa de quebrantamiento, por lo menos, de la pena impuesta y liquidada por este Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona. Tentativa o no que en su caso deberá analizarse por el juzgado de instrucción y no por esta juzgadora», señaló la magistrada.

En esta resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la jueza desestima el recurso presentado por Osasuna contra la providencia dictada el pasado 12 de septiembre, en la que se acordaba deducir testimonio (enviar una causa a un juzgado de instrucción para su investigación) por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

EL RECURSO DE OSASUNA

En primer lugar, Osasuna alegó en su recurso que la entidad no tiene ninguna pena ejecutándose. En concreto, indicó que las penas impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra fueron suspendidas en providencia de 19 de mayo de 2022, hasta que se resuelva la petición de indulto realizada por el club.

Asimismo, planteó que la pena impuesta en esta ejecutoria en la que se encuentra «no se inicia hasta el 1 de junio de 2024, conforme a la liquidación realizada, por lo que entiende que no está ejecutándose en este momento». Agregó, además, que el club rojillo «no ha percibido cantidad alguna correspondiente a esa fecha, por lo que considera que no concurre delito alguno».

Y, en tercer lugar, concluyó que el documento firmado con el Ayuntamiento no constituía ningún tipo de ayuda pública al entender que el contrato de patrocinio es privado.  El Ministerio Fiscal, por su parte, se postuló del lado de Osasuna al «considerar igualmente que se trató de un contrato privado y no de una ayuda pública».

Así mismo, estimó que aun en el supuesto de entenderse que se trata de una ayuda pública, el delito «no se habría cometido», atendiendo «a que la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra está suspendida y la impuesta en la sentencia que se ejecuta en esta causa no se inicia hasta el 1 de junio de 2024».

EL ARGUMENTO DEL TSJN

La magistrada solicitó las bases de la contratación y dictó la citada providencia, en la que acordaba enviar la causa a un juzgado de instrucción para la investigación de un supuesto delito de quebrantamiento de condena.

«Lo que resulta de la documentación facilitada por el Consistorio pamplonés es que, el 29 de abril de 2022, se elabora el pliego de prescripciones técnicas del contrato de patrocinio porque esa fecha consta en la firma electrónica del documento. Contrato que sin embargo no se firma hasta que se suspende por la Audiencia Provincial la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas. Suspendida la pena el 19 de mayo de 2022, se firma el contrato de patrocinio en junio de 2022», argumentó la jueza.

A su juicio, «es evidente» que, si en ese momento de la firma del contrato de patrocinio el club «no tenía ninguna pena ejecutándose», como alegó la defensa, «fue sencillamente porque no se había comunicado a este Juzgado de lo Penal número 2 que las penas de la Audiencia no se estaban cumpliendo». «Ese es el único motivo», remató. De esta forma, «al no existir penas a cumplir de forma previa, tenía que haberse iniciado la impuesta en la sentencia que ahora se ejecuta en esta causa».

«Digamos que se produjo un oportuno encaje de fechas, por denominarlo de alguna manera, que sin embargo no cuadra por completo, por decirlo de algún modo, dado que el contrato firmado con el Ayuntamiento abarca el periodo de cumplimiento de la pena impuesta en esta causa (la vigencia del contrato es hasta el 30 de junio de 2025) y la liquidación en esta ejecutoria fijó el plazo de cumplimiento entre el 1 de junio de 2024 y el 26 de febrero de 2025», finalizó la jueza.

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