jueves, 12 septiembre 2024

El Juzgado de lo Social declara la nulidad de un ERTE en Isringhausen

La empresa presentó una solicitud de expediente ante el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra. En ella, según indicó CCOO, pedía la suspensión de los contratos de trabajo entre el mes de junio y el mes de septiembre de 2022, con un límite máximo de 56 días laborales para el colectivo de bus y 19 días para el colectivo de pasajero. Sin embargo, el sindicato denunció a la compañía porque, a su juicio, "el informe técnico carecía de validez y la documentación entregada era insuficiente, lo que impidió que el período de consultas fuera real y efectivo de cara a poder alcanzar un acuerdo". El Juzgado de lo Social acogió los razonamientos expuestos por CCOO y concluyó "que la información facilitada por la empresa no cumplía con las exigencias legales ni jurisprudenciales".


Pamplona - 11 mayo, 2022 - 11:22

En 2022 se presentaron 88 concursos empresariales de acreedores, frente a los 48 incoados el año anterior. (Foto: archivo)

El Juzgado de lo Social, según anunció CCOO este miércoles, ha declarado la nulidad de un ERTE Covid-19 entre junio y septiembre de 2022 en la empresa Isringhausen. El sindicato denunció a la empresa porque, a su juicio, «el informe técnico carecía de validez y la documentación entregada era insuficiente, lo que impidió que el período de consultas fuera real y efectivo de cara a poder alcanzar un acuerdo».

La empresa Isringhausen (antigua Asientos Esteban), dedicada a la fabricación de asientos tanto de conductor como de pasajero, presentó ante el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra una solicitud de un expediente. En ella, añadió CCOO, pedía la suspensión de los contratos de trabajo entre el mes de junio y el mes de septiembre de 2022, con un límite máximo de 56 días laborales para el colectivo de bus y 19 días para el colectivo de pasajero.

Durante el período de consultas, CCOO denunció a la empresa «porque el informe técnico en el cual se justificaban las medidas propuestas carecía de validez, ya que la documentación entregada era manifiestamente insuficiente». «Pese a que esta cuestión fue reiterada en las diversas reuniones mantenidas durante el período de negociación, la empresa en todo momento consideró que el informe era suficiente y estaba cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de jornada», relató el sindicato.

Así, el Juzgado de lo Social acogió los razonamientos expuestos por CCOO «tanto en la demanda como en el acto del juicio oral» y concluyó «que la información facilitada por la empresa no cumplía con las exigencias legales ni jurisprudenciales»: «Eso ha impedido que el periodo de consultas fuera real y efectivo de cara, en su caso, a poder alcanzar un acuerdo y conocer por parte de la representación legal de los trabajadores la situación real de la empresa para valorar la pertinencia o no del ERTE. Por este motivo, ha declarado la nulidad del expediente».

En consecuencia, CCOO reiteró que «en todo ERE o ERTE, la documentación entregada por las empresas debe ser lo más amplia posible, de manera que los representantes de las personas trabajadoras puedan valorar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida propuesta y las alternativas que se puedan presentar en la mesa de negociación».

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