sábado, 27 abril 2024

El ‘nuevo’ testamento de las mascotas

¡Los animales también sienten! Las mascotas conocen nuestro estado de ánimo antes que nosotros mismos, si has tenido un mal día, si estas enfadado, inquieto… Son dignos merecedores de nuestro amor y grandes compañeros de vida. Hoy en día forman parte del núcleo familiar de muchos hogares, llegando a considerarlos uno más. Por ello, con la casuística cada vez más habitual de incorporarlos a la familia, esta primavera, en el Congreso de los Diputados han aprobado la toma en consideración de una propuesta de Ley sobre el bienestar animal. Según esta nueva norma, los animales domésticos dejarán de ser ‘bienes muebles’ y serán considerados ‘seres vivos dotados de sensibilidad’.


Pamplona - 7 agosto, 2021 - 00:08

Los animales domésticos dejarán de ser ‘bienes muebles’ y serán considerados ‘seres vivos dotados de sensibilidad’.

Con esta reforma, nuestras mascotas estarán bajo el amparo de ser consideradas un ser vivo, y no una propiedad, impidiendo que sean tratadas como objetos que se puedan embargar. Pero, ¡y si muero!… ¿Qué ocurre con ellos? ¿Cuál es el destino de una mascota si fallece su dueño?

Ante el actual contexto de fallecimientos por Covid-19 y ante esta nueva propuesta de ley, Abel Marín, autor del libro ‘Protege tu herencia’ y socio abogado de, Marín & Mateo Abogados ofrece la siguientes aclaraciones: “En ausencia de norma aprobada, el animal es tratado como bien mueble: las administraciones públicas buscan en el entorno familiar un responsable que se haga cargo y, en caso de no encontrarlo, pasa a constar como situación de abandono y ser titularidad del Ayuntamiento, que lo destinará a un centro de acogida”.

La nueva enmienda insta a los propietarios a su cuidado y bienestar, pero no establece ninguna regulación adicional al respecto y sigue considerando ‘bienes muebles’ a los animales carentes de dueño, con lo que prever esta situación en vida y reflejarlo en el testamento es básico para garantizar el bienestar de la mascota: “Realizar la búsqueda de la persona responsable que quedaría a cargo en caso de fallecimiento forma parte de la responsabilidad adquirida de adoptar un animal, por lo que incluir este punto en el testamento facilitará el trámite, y el duelo, de nuestra mascota”.

¿Y qué ocurre con ella tras un divorcio? Será un juez en última instancia el que decida la custodia de los animales y el régimen de visitas para el cónyuge no beneficiario, con independencia de la titularidad dominical y teniendo en cuenta su bienestar, como si se tratase de un bebé. La reforma también prevé, si fuera necesario, los gastos y cargas asociados al cuidado del animal.

Una proposición de ley, a debate desde 2017

Propone cambios en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que respecta al régimen jurídico de los animales, un proceso que está sobre la mesa desde 2017. Con la reforma, España se sumaría así a la lista de países europeos que ya cuentan con una legislación similar, como Austria o Alemania. Los animales de compañía quedarán bajo el amparo de la ley, pero esto no exime de responsabilidad a los dueños. Así pues, para evitarles desasosiegos, en caso de infortunios, mejor poner todo en regla y permitir que las mascotas descansen en paz cuando ya no estemos. D.E.P.

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