viernes, 19 abril 2024

El Parlamento apoya que las nuevas ganaderías de vacuno no superen las 1.250 cabezas

Este martes fue aprobado el dictamen en relación con el proyecto de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra. El texto será elevado a pleno, previsiblemente el día 3 de marzo, para su definitivo debate y votación.


Pamplona - 22 febrero, 2022 - 15:44

La medida busca "facilitar la prevención, el control y la erradicación de enfermedades". (Foto: archivo)

La Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente aprobó este martes el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra. Se trata de un texto que viene a determinar los tamaños máximos de las explotaciones ganaderas de vacuno (de leche y carne), que no podrán ser superiores a 1.250 unidades de ganado mayor. La medida nace, según recordó el Parlamento foral, con el fin de «facilitar la prevención y, en su caso, el control y la erradicación de enfermedades».

En concreto, la presente norma modifica la redacción de los artículos 28 y 39 de la actual Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal, sobre distancias entre explotaciones y densidad ganadera y la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero, respectivamente. Asimismo, modifica el anexo 1 que establece el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas.

Según la nueva redacción que se otorga al artículo 28, «las explotaciones ganaderas nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar las 1.250 unidades (vacuno de leche y carne), incluidas las explotaciones de ganado bravo». El tamaño máximo del resto de las explotaciones no sufre modificación alguna.

A su vez, se introduce una nueva disposición adicional quinta para permitir que las explotaciones que a la entrada en vigor de esta ley superen los límites máximos establecidos «puedan seguir funcionando de acuerdo al tamaño máximo contemplado en su licencia medioambiental en vigor». En todo caso, «no podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan un aumento de su tamaño máximo».

El dictamen replantea también la disposición transitoria tercera. El objetivo es posibilitar que las solicitudes de autorización ganadera para la instalación o ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad superior a 1.250 unidades, presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2021 y suspendidas en su tramitación en aplicación de la Ley Foral 8/2021, «se expidan de conformidad con la normativa vigente a la fecha de solicitud».

En este sentido, la Ley Foral 8/2021 estableció una moratoria para que, mientras se tramite el actual proyecto de ley, «no se admitan solicitudes ni se concedan autorizaciones para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1.250 unidades de ganado mayor». Tampoco para ampliaciones que conduzcan a una explotación resultante mayor de las 1.250. En todos los casos, «hasta el 30 de mayo de 2022».

DISTANCIA ENTRE ENTRE EXPLOTACIONES

En cuanto a las distancias entre explotaciones, rige lo estipulado en el Decreto Foral 31/2019, por el que se establecen las condiciones higienicosanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones. Medidas todas de carácter preventivo (bioseguridad) «para evitar la difusión y el impacto de enfermedades».

Las distancias se determinan teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas, el tamaño de la explotación, el tipo de explotación y el riesgo epidemiológico. No prosperó la pretensión de hacer constar también como criterio el carácter intensivo o extensivo de la explotación. La enmienda de EH Bildu que así lo propugnaba fue rechazada con los votos en contra de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Sólo I-E la respaldó.

Por último, se modificó el apartado dos del artículo 39 (sacrificio obligatorio) y se fijó un límite máximo de 1.5000.000 euros de indemnización por explotación, en supuestos de sacrificio obligatorio de animales, en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el transcurso del debate efectuado en comisión se analizaron y rechazaron las siete enmiendas presentadas por EH Bildu, incluidas las que promovían mejoras de redacción o cambios terminológicos como el de sustituir ‘tamaños máximos’ por ‘capacidad productiva máxima’. Una vez dictaminado, el proyecto de Ley Foral de Sanidad Animal de Navarra será elevado a pleno, previsiblemente el día 3 de marzo, para su definitivo debate y votación.

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