miércoles, 11 diciembre 2024

El Parlamento inicia el proceso para el relevo de Asun Olaechea en Comptos

Debido a la próxima expiración del mandato de Olaechea, la Mesa del Parlamento foral ha iniciado el procedimiento para la elección de la Presidencia de la Cámara de Comptos por un período de seis años. El plazo para presentar candidaturas finaliza el 10 de marzo.


Pamplona - 28 febrero, 2022 - 13:01

El mandato de Olaechea en la Cámara de Comptos expira próximamente. (Foto: archivo)

Ante la próxima expiración del mandato de Asun Olaechea, la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, acordó este lunes iniciar el procedimiento para la elección de la Presidencia de la Cámara de Comptos de Navarra por un período de seis años. El plazo para la presentación de candidaturas concluirá el día 10 de marzo, a las 17:30.

La elección se sustanciará en pleno, en votación secreta por papeletas. Según informó el Parlamento foral, se exigirá mayoría absoluta en primera votación. En caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, procederá una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hubieran obtenido mayor número de votos, de modo que resultaría elegido el que mayor número de apoyos lograra. De no haber más que un único candidato o candidata, en segunda votación se resolvería por mayoría simple.

En el supuesto de que aconteciera un empate en alguna de las votaciones del procedimiento electoral, se repetiría la votación. Y, si persistiera, se suspendería la votación durante el plazo que determine la Presidencia. Transcurrido el plazo, se efectuaría una tercera votación y, si en esta última se volviese a producir empate, este se dirimiría por sorteo.

En cuanto a los requisitos para ser candidatos, el artículo 25.2 de la Ley Foral 19/1984 exige estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, o Profesor Mercantil. El apartado 4 de dicho precepto establece que si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario o parlamentaria, antes de tomar posesión “habrá de renunciar a su escaño”. El apartado 5 impide la designación de quienes hubiesen desempeñado funciones de gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos del sector público durante los dos años anteriores a la fecha de nombramiento.

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