El pleno del Parlamento de Navarra aprobó este jueves, con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, la Ley Foral para el derecho a la vivienda asequible en Navarra, una iniciativa que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Toda la oposición votó en contra.
Según informó el Parlamento, el texto busca «dar respuesta a la situación de emergencia habitacional surgida en Navarra para, adecuando la normativa a la evolución del mercado inmobiliario y a los cambios estructurales que mediatizan la existencia de un parque residencial apropiado a un precio asequible, tratar de favorecer el acceso ciudadano a la vivienda, en especial de los colectivos en riesgo de exclusión residencial».
A tal fin, para diversificar las tenencias, fomentar la promoción y rehabilitación de viviendas y favorecer la colaboración público-privada, se introducen una serie de previsiones dirigidas, entre otras cosas, a la revisión de los regímenes de calificación de las viviendas protegidas, de los procedimientos de adjudicación y de las figuras residenciales.
Por partes, se propugna la desaparición del régimen de arrendamiento con opción de compra y la incorporación de la fórmula del arrendamiento asequible, así como del estatuto de propiedad, cuya titularidad ahora podrá ser plena o en derecho de superficie. En cuanto a los procedimientos de adjudicación, se sustituye el sistema de baremación en los procesos de acceso a viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible por «el método de sorteo», en el caso de reservas generales destinadas a determinados grupos de población. Para el resto, tendrán preferencia las personas empadronadas en el municipio donde se ubique la promoción, «cuya edad sea igual o inferior a 35 años o igual o superior a 60».
Por otra parte, se introducen nuevas figuras residenciales como los alojamientos dotacionales, configurados como equipamientos comunitarios «de titularidad pública orientados a atender, de forma rotatoria, situaciones específicas de dificultad en el acceso a un hospedaje digno» por parte de determinados colectivos sociales.
En relación con el refuerzo del parque público de vivienda, se amplían las funciones del Banco Foral de Suelo Público, al que se habilita para «poder destinar los bienes que lo integran a alojamientos dotacionales», además de a vivienda protegida. Del mismo modo, se contempla la creación y regulación del nuevo Registro de Grandes Tenedores de Vivienda, un ente de naturaleza administrativa que, adscrito al departamento competente por razón de la materia, «se encargará del control y seguimiento de los multipropietarios».
CAMBIOS EN LAS ADJUDICACIONES
Tras su paso por Comisión, la Ley Foral excluyó del acceso a vivienda protegida a todas las personas que hayan vendido algún inmueble en los últimos cinco años. Sin embargo, en el transcurso del debate efectuado en pleno se aprobó una enmienda in voce de PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo-Zurekin por la que se recupera el límite de 100.000 euros, de modo que solo los titulares de las transmisiones que superen esa cantidad quedan privados de esa posibilidad. UPN se abstuvo, mientras que el grupo mixto y la no adscrita se han posicionado en contra.
Respecto al sistema de adjudicación, se hace constar que las personas que accedan a las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas dentro de las reservas especiales no podrán participar en el proceso de selección que se configure para la asignación de viviendas incluidas dentro de las reservas generales.
Por otra parte, se añade una nueva reserva en el marco de lo previsto para la adjudicación de viviendas protegidas en régimen de propiedad plena o en derecho de superficie, en este caso para las familias numerosas de categoría especial (cinco o más hijos), para las que se guarda el 2 % de las promociones de 50 o más inmuebles, en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible. Continuando con las reservas especiales en régimen de alquiler y alquiler asequible, se agrega una nueva categoría, víctimas del terrorismo (3 %), para la que se retiene el 3 % de las viviendas de este tipo.
El procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada también fue objeto de matización, a fin de hacer constar que se establecerán reglamentariamente las condiciones necesarias para tener derecho a una vivienda protegida de mayor tamaño, pudiéndose contemplar «excepciones o adaptaciones para unidades de convivencia específicas o situaciones de especial vulnerabilidad».
PROMOCIÓN DE VPO
En cuanto a la promoción de viviendas de protección oficial (VPO) a asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas en régimen de cesión de uso, se prevé que el canon periódico a abonar se ajuste a lo previsto en la normativa. Y se estipula que las cooperativas de VPO oficial «solo tendrán derecho a las subvenciones previstas para las personas jurídicas promotoras de vivienda de alquiler asequible, por resultar incompatibles con cualquier otra que recoja la norma».
Por último, se añade una nueva disposición transitoria única de cara a dejar sentado que la entrada en vigor de esta ley no afectará a la tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico «que ya estuvieran en marcha», de manera que podrán continuar el proceso conforme a las determinaciones establecidas en la legislación anterior, «sin perjuicio de su posible adaptación a las previsiones contenidas en esta ley».
Paralelamente, se suprime la disposición transitoria decimonovena de la Ley Foral 10/2020, alusiva a las VPO en régimen de alquiler sin opción de compra edificadas sobre suelos no reservados para esa finalidad. En esas circunstancias, se preceptuaba que «la duración del régimen de protección será como mínimo de quince años, contados a partir de la fecha de su calificación definitiva: dos años antes del fin del régimen de protección, deberá realizarse notificación expresa y personalizada a cada unidad familiar residente en estas viviendas explicando con detalle el régimen y precios que regirán a partir de entonces».













