viernes, 19 abril 2024

El Parlamento tumba la ley para limitar el tamaño de las ganaderías de vacuno

El texto proponía modificar la Ley Foral de Sanidad Animal de Navarra. Una de las principales medidas era que las nuevas explotaciones ganaderas de vacuno de leche y carne, así como las ampliaciones de las existentes, no superaran las 1.250 cabezas. El rechazo final de Navarra Suma y EH Bildu frenó su aprobación.


Pamplona - 3 marzo, 2022 - 11:20

La consejera Itziar Gómez, durante el pleno de este jueves. (Foto: cedida)

El pleno del Parlamento foral rechazó este jueves la modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra. Un texto que venía a determinar los tamaños máximos de las nuevas explotaciones ganaderas de vacuno (de leche y carne) y las ampliaciones de las existentes, que no podrían ser superiores a 1.250 UGM (unidades de ganado mayor) con el fin de «facilitar la prevención y, en su caso, el control y la erradicación de enfermedades».

Finalmente, el texto contó con el rechazo de Navarra Suma y EH Bildu, la abstención de I-E y los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. El Gobierno foral, impulsor de la iniciativa, sufrió por tanto un importante revés. En concreto, la propuesta pasaba por ajustar el contenido de los artículos 28 y 39 de la Ley Foral de Sanidad Animal, donde se regulan las distancias entre explotaciones, la densidad ganadera y la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero. Asimismo, planteaba modificar el anexo 1, que establece el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas.

Según la redacción que se otorgaba al artículo 28, las explotaciones ganaderas nuevas o las ampliaciones de las existentes «no podrán superar las 1.250 unidades (vacuno de leche y carne), incluidas las explotaciones de ganado bravo». El tamaño máximo del resto no sufría modificación alguna.

Por otra parte, se introducía una nueva disposición adicional quinta para permitir que las explotaciones que a la entrada en vigor de esta ley superasen los límites máximos establecidos «puedan seguir funcionando de acuerdo al tamaño máximo contemplado en su licencia medioambiental en vigor». En todo caso, no podrían «realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan un aumento de su tamaño máximo».

La ley replanteaba también la disposición transitoria tercera, al objeto de posibilitar que las solicitudes de autorización ganadera para la instalación o ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad superior a 1.250 UGM, presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2021 y suspendidas en su tramitación en aplicación de la Ley Foral 8/2021, se expidieran «de conformidad con la normativa vigente a la fecha de solicitud».

En este sentido, la Ley Foral 8/2021 estableció una moratoria para que, mientras no fuera de aplicación el presente proyecto de ley, «no se admitan solicitudes ni se concedan autorizaciones para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1.250 Unidades de Ganado Mayor (UGM)». Tampoco para ampliaciones «que conduzcan a una explotación resultante mayor de los 1.250 UGM». En todos los casos, «hasta el 30 de mayo de 2022».

En cuanto a las distancias entre explotaciones, rige lo estipulado en el Decreto Foral 31/2019, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones. Medidas todas de carácter preventivo (bioseguridad) «para evitar la difusión y el impacto de enfermedades». Las distancias se determinaban teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas, el tamaño de la explotación, el tipo de explotación y el riesgo epidemiológico.

Por último, se modificaba el apartado 2 del artículo 39 (sacrificio obligatorio) y se fijaba un límite máximo de 1.5000.000 euros de indemnización por explotación, en supuestos de sacrificio obligatorio de animales, en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

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