viernes, 19 abril 2024

El TSJN avala la modificación del plan urbanístico de Ripagaina

El TSJN rechazó así el recurso interpuesto por la Asociación Plataforma de Vecinos Pro Parque Ripa Sur de Beloso Pamplona. En este sentido, indicó que la modificación del PSIS, acordada por el Gobierno foral, "aúna las dos finalidades de la actividad urbanística" porque prevé "viviendas de protección pública destinadas a alquiler social" y mantiene la mayor superficie de zonas verdes.


Pamplona - 13 enero, 2022 - 14:22

El TSJN respaldó la modificación del PSIS de Ripagaina. (Foto: Maite H. Mateo / archivo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) desestimó este jueves el recurso presentado contra un acuerdo del Gobierno foral de noviembre de 2020. En dicho acuerdo, se aprobó definitivamente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Ripagaina.

Según explicó el TSJN, el objeto de la modificación estriba, en síntesis, en un cambio en las alineaciones y alturas de las edificaciones, en el establecimiento de nuevas condiciones morfológicas de los edificios, así como en la habilitación y determinación de nuevos espacios verdes. En la sentencia, que solo puede recurrirse en casación ante el propio órgano judicial, la Sala desestima las impugnaciones formuladas por la Asociación Plataforma de Vecinos Pro Parque Ripa Sur de Beloso Pamplona contra la resolución 80E/2020, de 6 de noviembre, de la directora general de Ordenación del Territorio, por el que se aprobó la citada modificación del PSIS relativa al artículo 13.

MÁS VIVIENDAS DE LAS PREVISTAS

Los recurrentes alegaron, entre otros motivos, que se pretendía construir un número de viviendas muy superior al previsto inicialmente en el PSIS y de mayor altura, a pesar de tener que construir un muro de contención y de que se hubiera demostrado ya la existencia de desperfectos en zonas edificadas.

Asimismo, invocaron en su recurso la supuesta vulneración del trámite de exposición pública -participación ciudadana- para formular objeciones. Al respecto, el Tribunal señaló que la modificación del PSIS se llevó «conforme a la tramitación» prevista. De hecho, destacó que la propia asociación presentó todas las alegaciones y objeciones que tuvo por conveniente «sin que se aprecie ningún tipo de indefensión a la parte recurrente ni causa de nulidad de la resolución recurrida por defecto del procedimiento».

Finalmente, la asociación demandante alegó que la parcela BF1 se encontraba en un espacio reservado anteriormente a la aprobación del PSIS como «zona libre parque». Según los recurrentes, se modificó el planeamiento municipal de Pamplona para que ese suelo dejara de ser protegido, lo que a su juicio supone un retroceso urbanístico y ambiental.

En la sentencia, los magistrados sostuvieron que el proyecto gubernamental «aúna las dos finalidades de la actividad urbanística», al prever «viviendas de protección pública destinadas a alquiler social» y mantener la mayor superficie de zonas verdes. Respecto a las afectaciones al medio ambiente y al paisaje invocadas por la plataforma recurrente, la Sala afirmó que «la Administración sí ha tenido en cuenta la protección de la zona verde y el paisaje en la ubicación de las edificaciones en la parcela BF1, lo que conlleva el rechazo de este motivo del recurso».

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