La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) denegó este martes el toque de queda solicitado por el Ejecutivo foral. En concreto, el Gobierno quería aplicarlo en municipios en riesgo extremo debido a los datos de contagio provocados por el Covid-19. Dicho toque de queda se aplicaría entre la 1 y las 6 horas y fue calificado por la presidenta María Chivite y la consejera de Salud, Santos Induráin, como una «medida quirúrgica» que, con su decisión de este martes, el ato tribunal provincial ha dejado sin efecto.
En el auto, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, el TSJN considera que el Gobierno de Navarra debería haber identificado a los municipios afectados, así como los datos concretos de contagios en esas localidades. Tampoco estima suficientes los informes policiales que se refieren a la dificultad de control de los macro botellones que se vienen sucediendo como forma actual de ocio nocturno.
Esta restricción de la movilidad estaba prevista que entrara en vigor esta misma madrugada, y que se hubiera prolongado hasta el 29 de julio. «No se ha acompañado ni lista que los identifique ni los datos que han determinado que se encuentren en esa situación de riesgo extremo». Asimismo, el texto señala que la información aportada es la relativa «al aumento de contagios, a la situación hospitalaria y a la utilización de los servicios asistenciales de UCI y a la vacunación referidos a toda la Comunidad Autónoma, y no a esas concretas localidades que pudieran quedar afectadas por el toque de queda propuesto». Sin esa concreción, el tribunal sostiene que está imposibilitado «para realizar el triple juicio». Es decir, «no puede pronunciarse sobre si la limitación del derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos es medida idónea, y sobre todo si es necesaria en el sentido de imprescindible para la finalidad pretendida frente a otras menos gravosas y proporcionadas a las circunstancias de esas localidades».
FALTA DE CONCRECIÓN
No obstante, reconoce que, de los informes aportados, «se desprende que la alta incidencia acumulada que presenta el virus en este momento en Navarra tiene su origen en eventos con múltiples contagios asociados fundamentalmente al ocio nocturno, y la medida permitiría, al impedir la libre circulación, que estos se produjeran en las vías públicas». No obstante, el tribunal insiste en que «no individualizan la situación epidemiológica de cada localidad, como sí ocurría para las perimetraciones municipales autorizadas en otras fases de la pandemia». Tampoco son suficientes los informes policiales que se refieren a la dificultad de control de los macro botellones que se vienen sucediendo como forma actual de ocio nocturno «porque no permiten conocer si esa dificultad en el control se da incluso en localidades con poca población que sin embargo sí podrían estar afectadas por la medida propuesta», concluye la Sala.
La nueva Orden Foral contempla asimismo otras dos medidas que sí han sido autorizadas por el TSJN, como la limitación para todo el territorio en el número de personas que pueden reunirse en exteriores, que queda fijado en diez. Además, se suspenden los artículos de la Orden Foral 22/2021 que hacen referencia a la celebración de kalejiras y pasacalles, comidas populares y festejos taurinos en espacios no catalogados como plazas de toros.
Javier Remírez: «Se va a valorar una nueva Orden Foral que justifique y motive los términos que ha señalado el TSJN».
En relación al toque de queda, el vicepresidente Javier Remirez adelantó que «se va a valorar una nueva Orden Foral que justifique y motive los términos que ha señalado el TSJN». Y especificó que tratarán de justificar «cuáles municipios están en situación de riesgo extremo de cara a que esta medida, que consideramos imprescindible sea autorizada». Además, valoró de forma positiva que la propia fiscalía, en su informe, haya avalado «todas las medidas del Gobierno de Navarra, incluida la limitación de la movilidad nocturna».
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