viernes, 19 abril 2024

El TSJN rechaza el toque de queda y el horario de las terrazas

Al mismo tiempo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra señaló que la Comunidad foral sí tiene competencias para limitar la movilidad, aunque estimó que el control del botellón puede hacerse aplicando la legislación ordinaria. Además, los magistrados tampoco ratificaron el horario de cierre de las terrazas, al considerar que se trata de una medida ligada al toque de queda nocturno.


Pamplona - 11 mayo, 2021 - 13:44

En 2022 se presentaron 88 concursos empresariales de acreedores, frente a los 48 incoados el año anterior. (Foto: archivo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) denegó el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de botellones y fiestas nocturnas, al considerar que la medida «no supera el canon de necesidad y proporcionalidad». 

Según la Sala, el control del botellón «no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad«. A juicio de los magistrados, esta vigilancia puede hacerse sin necesidad de aplicar una legislación sanitaria extraordinaria.

El auto puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el pasado lunes el vicepresidente primero, Javier Remírez, aseguró que el Ejecutivo foral «no contemplaba» esa opción. «Puede ser que las decisiones de los tribunales hayan cambiado, pero nosotros las acataremos», señaló en declaraciones a la Cadena Ser.

Los jueces reconocieron que el toque de queda es una medida «eficaz» para frenar los contagios de Covid-19, pero aseguraron que «eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoció que el toque de queda es una medida «eficaz» para frenar los contagios de Covid-19, pero aseguró que «eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental». «No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida”, zanjó.

Asimismo, el TSJN tampoco ratificó el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería (fijado a las 22:00 horas en la última orden foral), «al ser una medida ligada al toque de queda nocturno». Según el Tribunal, esa limitación horaria «solo tiene sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda, pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento» del mismo.

Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala consideró la decisión «ajustada y proporcionada«, tal y como lo sostuvo en resoluciones anteriores. “Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan», razonaron los jueces. Asimismo, con respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, y haciendo particular referencia a las limitaciones de aforo en los lugares de culto, el TSJN reiteró que las medidas «se consideran necesarias y proporcionadas».

Los magistrados señalaron, por otro lado, que no comparten las tesis de quienes niegan que las comunidades autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, seas cuales sean: «La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)».

Después de conocerse la sentencia, el vicepresidente primero del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, compareció ante los medios de comunicación para reconocer que el horario de las terrazas de hostelería se ampliaría «más allá» de las 22 horas. Sin embargo, no concretó si los establecimientos de restauración podrán acogerse a los horarios a los que estaban ceñidos antes de que estallara la pandemia.

RATIFICA EL CIERRE PERIMETRAL EN ETXARRI ARANAZ Y LACUNZA

Asimismo, este mismo martes, el TSJN también ratificó la limitación de entrada y salida de Etxarri Aranaz y Lacunza acordada por el Gobierno de Navarra debido a la situación epidemiológica de ambos municipios.  En sendas resoluciones judiciales, el TSJN sostiene que, teniendo en cuenta la justificación ofrecida por la Administración, basada en los informes epidemiológicos y el dictamen del Ministerio Fiscal, «es una medida proporcionada considerando las siguientes circunstancias: no es un confinamiento domiciliario, sino que se permite la movilidad dentro del municipio y la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada, que está permitido siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo».

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