jueves, 25 abril 2024

El TSJN vuelve a autorizar la prórroga del toque de queda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo autorizó este miércoles la petición del Ejecutivo foral, de modo que el toque de queda seguirá en vigor una semana más en los municipios en situación de riesgo extremo por el Covid-19. No obstante, el TSJN advirtió de que, con la mejora de los datos epidemiológicos y de vacunación, será precisa una alegación y justificación "pormenorizada y específica 'ad hoc' más intensa" a partir de ahora. La medida afecta a 55 municipios.


Pamplona - 25 agosto, 2021 - 13:31

En 2022 se presentaron 88 concursos empresariales de acreedores, frente a los 48 incoados el año anterior. (Foto: archivo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) estimó la solicitud del Gobierno de Navarra y autorizó este miércoles la prórroga una semana más, hasta el 2 de septiembre, del toque de queda entre la 1:00 y las 6:00 para los municipios en situación de riesgo extremo por el Covid-19 durante los fines de semana, en festivos y en las fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrar las fiestas patronales. En concreto, la medida afecta a 55 localidades con incidencia alta, diez de las cuales hubieran celebrado en este período sus fiestas patronales.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN volvió a señalar que la restricción de la movilidad nocturna en los términos acordados es una medida «idónea, necesaria y proporcionada» para reducir la cadena de contagios. No obstante, advirtió de que, a la vista de la evolución y mejora de los datos no solo epidemiológicos, sino también de vacunación, va a ser preciso una alegación y justificación «pormenorizada y específica ad hoc más intensa» por parte de la Administración de las medidas limitativas de derechos fundamentales propuestas: «Deberá alcanzar no solo a los datos puramente empíricos epidemiológicos, sanitarios y estadísticos sino, sobre todo y también, jurídicos, estableciendo razonables y específicas argumentaciones sobre las distintas alternativas menos lesivas a los derechos fundamentales para cada medida concreta y en relación concreta al grupo poblacional afectante». 

En este sentido, el TSJN concluyó que, si bien en este momento procede prorrogar la medida, «conforme el tiempo vaya pasando y mejorando los parámetros objeto de ponderación, se debe reforzar la justificación sanitaria y jurídica que permitan a esta Sala apreciar justificada la restricción de derechos fundamentales en relación a la concreta medida solicitada».

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