El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, financiará con un total de 30.000 euros la ejecución e implantación de proyectos de RSC en empresas y entidades de Economía Social de Navarra en 2023.
Podrán ser beneficiarias las empresas y entidades de Economía Social como cooperativas y microcooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo. También podrán optar a esta subvención las entidades y organizaciones de Economía Social, alternativa y solidaria, que formen parte de la Red de Economía Alternativa y Solidaria (REAS Navarra) y las integradas en la Confederación Empresarial de Economía Social de Navarra (CEPES Navarra).
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 junio. Se deben presentar de manera telemática a través de la ficha que aparece en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra. Además, el importe de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por proyecto y empresa o entidad de Economía Social. “Únicamente será subvencionable un proyecto por entidad o empresa”, informó el Ejecutivo foral.
En este sentido, se subvencionarán los proyectos en materia de RSC cuyas acciones se ejecuten entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023. Para ser objeto de subvención, los proyectos “deberán orientarse a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, mediante su integración en la estrategia de gestión de la empresa o entidad”. Estos son salud y bienestar, igualdad de género, energía asequible y no contaminante, trabajo decente y crecimiento económico y alianzas para lograr objetivos.
Asimismo, las acciones dedicadas “solo a la sensibilización o asesoramiento deberán incluir una experiencia que refleje la puesta en práctica de los contenidos aprendidos con indicadores de impacto y resultado”.
Serán subvencionables los gastos que se facturen entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2023. Ahí se incluyen gastos de personal, de desplazamientos y gastos de difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado. No se destinarán ayudas “para sufragar gastos dedicados a la publicidad de las entidades cuando dicha publicidad no esté relacionada con el contenido del proyecto presentado, gastos de alquiler de locales y de suministros (agua, luz, gas, entre otros) y el importe del IVA de las facturas que se presenten para justificar los gastos”.