jueves, 12 diciembre 2024

Instalar placas solares para autoconsumo no requerirá licencia de obras

El Parlamento de Navarra aprobó este jueves una ley foral, que suprime este requisito con algunas excepciones para incentivar el uso de energía "más limpia y barata". Igualmente, los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones tampoco precisarán licencia.


Pamplona - 15 abril, 2021 - 13:51

La convocatoria de ayudas se abrió en noviembre de 2021 y continuará abierta hasta el 31 de diciembre de 2023. (Foto: archivo)

El pleno del Parlamento de Navarra aprobó este jueves por unanimidad una ley foral que supone un paso importante para fomentar el autoconsumo energético con placas solares. El texto establece que, a partir de ahora, quienes deseen implantar este tipo de instalaciones en sus hogares no necesitarán la correspondiente licencia de obras municipal. En concreto, la Cámara sacó adelante la Ley Foral de modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, homologado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La nueva ley, impulsada por EH Bildu, fue aprobada en lectura única. Su objetivo es “incluir las instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas al autoconsumo entre los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación previa para, salvo excepciones puntuales, dejar claro que este tipo de desarrollos no precisarán de obtención previa de licencia de obras municipal”.

De esta forma, se pretende acabar con las “distintas interpretaciones jurídicas” que se hacen del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se deja “al albur de las ordenanzas municipales la concreción del concepto de obras menores”. Entre estas figuran, precisamente, “las instalaciones de placas solares o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo”.

Para “facilitar e incentivar así la generación de energía más limpia y barata”, se introduce una nueva letra ‘g’ en el apartado 1 del artículo 192, que no obstante marca algunas excepciones. Por ejemplo, sí necesitarán licencia las instalaciones en edificios declarados como de interés cultural o catalogado, aquellas “que afecten a los cimientos o la estructura” del inmueble o las que precisen de una evaluación de impacto ambiental “de acuerdo con la normativa de aplicación”.

Vía enmienda in voce y a instancias de todos los grupos, se agregó una letra ‘h’ al mismo apartado del artículo 192 para eximir también de licencia de obras a “los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección”.

La presente ley, según se precisa en la exposición de motivos, “posibilitará con carácter inmediato una disminución de la factura energética a los consumidores” que se decidan a dar el paso y, adicionalmente, “detraerá demanda de energía en el mercado mayorista de electricidad”. Eso contribuirá a una “contención y/o disminución de precios, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos”.

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