miércoles, 24 abril 2024

La Fiscalía navarra se opone al toque de queda

En un escrito publicado este lunes, el Ministerio Público afirmó que el toque de queda entre las 23:00 y las 6:00 horas solo está justificado bajo el paraguas legal del estado de alarma. A la espera de la decisión que adopte el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el vicepresidente foral Javier Remírez adelantó que el Ejecutivo foral no recurrirá una hipotética derogación en caso de que se produzca.


Pamplona - 10 mayo, 2021 - 12:05

El informe fue presentado este miércoles por la sección de estadística del Consejo General del Poder Judicial. (Foto: archivo)

La Fiscalía navarra presentó este lunes al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) su informe sobre las nuevas restricciones, en el que considera que procede autorizar las medidas establecidas en la Orden Foral 13/2021 de 9 de mayo salvo en lo relativo a la imposición del toque de queda. Considera que esta medida no supera «el juicio de legalidad, al no tener cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria y requerir de una legalidad de excepción». Este martes está previsto que el TSJN valore el escrito y haga pública su decisión.

Hasta ahora, según recordó la Fiscalía, el TSJN se ha pronunciado de forma favorable a la existencia de cobertura legal para el confinamiento perimetral de la Comunidad foral, o incluso de municipios, «manteniendo este criterio, por otra parte compartido por este Ministerio Fiscal, incluso en autos dados con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma el 25 de octubre». También indicó que la cobertura legal para los cierres perimetrales que limitaban la libertad ambulatoria estaba basada fundamentalmente en el art. 3 la L.O. 3/1986 de 14 de abril de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

No obstante, la Fiscalía diferenció que «una cosa es la limitación o la restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral, y otra distinta es, a efectos prácticos, la privación de ese derecho», como ocurriría con el toque de queda. Así, entiende que esta medida solo puede tener cobertura legal a través de legislación de excepción, como el estado de alarma.

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