Navarra ha habilitado el fondo de ayudas económicas impulsado por el Gobierno de España y que, por valor de 67,6 millones de euros, está destinado a paliar los efectos socioeconómicos de la pandemia en los principales sectores de actividad. Las ayudas podrán empezar a solicitarse desde el próximo 20 de julio y durante un mes, hasta el 20 de agosto.
Por decisión del Gobierno de Navarra, la convocatoria de ayudas se ha hecho extensible a más de un millar de actividades económicas distintas (recogidas con sus respectivos CNAE), entre las que destacan, por ejemplo, actividades comerciales y turísticas, alquiler de maquinarias y locales, las profesiones relacionadas con la construcción, la docencia, la comunicación, la salud y la agricultura, entre otros. Además, en caso de que fuera necesario, “habilitaría una partida económica extra, por valor de 72,3 millones de euros para dar respuesta a las solicitudes que fueran acreedoras de las ayudas”.
En líneas generales, se exige que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 % respecto a 2019. Aunque no únicamente. De hecho, también podrán optar a ellas las personas empresarias o profesionales que, dentro de los sectores y actividades previstas, apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
“En Navarra, no queremos dejar atrás a ninguna empresa de ningún sector que se pudiera haber visto impactado de manera importante por la crisis del Covid-19. De modo que, además de los sectores contemplados por el Real Decreto, hemos ampliado el acceso a las ayudas a todos los sectores que han sufrido por la pandemia y que de manera objetiva se ha podido comprobar que son sectores con reducciones por encima del 30 % en volumen de negocio”, precisó el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo.
Por su parte, la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, recordó el camino de ayudas económicas y fiscales emprendido por el Ejecutivo foral desde el inicio de la pandemia: “Este Gobierno siempre ha sido consciente de que el esfuerzo que realizaba no debía detenerse. Y, en ese sentido, el Gobierno de España ha sido también muy sensible con la situación que viven los autónomos, pymes y empresas en general”.
IMPORTES
El importe de las ayudas variará en función de las características de la empresa y de su tributación. En este sentido, la cuantía será de 3.000 euros para aquellas que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF. Por su parte, cuando declaren una caída superior al 30 % en su volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, la ayuda variará en función de la reducción registrada y del número de establecimientos y personal de que disponga. En estos casos, la ayuda podrá cubrir el 20 % o el 40 % de la caída de volumen de operaciones, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000.
La convocatoria también incluye a las empresas o profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en alguno de los dos ejercicios, así como a las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. En estos casos, la ayuda máxima será de 3.000 euros para quienes se les aplique la estimación objetiva del IRPF y oscilará entre los 4.000 y los 30.000 euros en aquellas en las que no se aplica esta estimación, en función del número de personas empleadas.
La ayuda recibida deberá destinarse a satisfacer deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros.
En todos los casos, la ayuda recibida deberá tener el mismo destino: satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros.
En concreto, servirá para pagar servicios o suministros, salarios, arrendamientos o reducción de deuda, “siempre y cuando estos gastos deriven de la propia actividad económica y hayan sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, fruto de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021”.
Para poder optar a las ayudas, las empresas o personas solicitantes deberán tener domicilio fiscal en Navarra y estar incluida en alguno de los CNAE recogidos en la convocatoria. Pero, además, deberán asumir una serie de compromisos como el mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, deberán comprometerse a no repartir dividendos en 2021 y 2022 y no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección “al menos durante dos años después de haber percibido la ayuda”.
Las empresas y profesionales podrán solicitar las ayudas a partir del 20 de julio y hasta el 20 de agosto, si bien deberán hacerlo únicamente de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, con la acreditación Cl@ve o mediante el certificado electrónico. En esta ficha se podrán consultar desde hoy las bases reguladoras de la convocatoria.
Asimismo, el Gobierno de Navarra ha habilitado un teléfono de consultas que atiende desde este jueves en el número 848 43 33 00 y ha elaborado un documento de preguntas y respuestas, accesible en el apartado de ‘descripción’ dentro de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra.
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