El pasado 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de familias, propuesto por el Ministerio de Derechos Sociales, cuyo objetivo es, según su exposición de motivos, “asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias”.
Para la consecución de dicho fin, se ha ideado una batería de medidas, derechos, garantías, servicios y apoyos, supeditados a las disponibilidades presupuestarias de las administraciones públicas, pero sin concreción de su puesta en práctica más allá de la modificación, sobre todo, del Estatuto de los Trabajadores.
Las novedades más llamativas y que han creado mayor revuelo han sido el reconocimiento de la diversidad de modelos familiares existentes hoy en día, así como el establecimiento de varias medidas para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad en el cuidado tanto de menores como de ascendientes o convivientes no familiares. Concretamente, y a modo de ejemplo, se contempla un permiso retribuido de cuatro días al año para poder ausentarse por motivos de urgencia o el abono de 100 euros mensuales a madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
Respecto a la incidencia de este anteproyecto de ley en el Derecho de Familia, el capítulo I del Título II, dedicado a las medidas generales de apoyo a las familias, establece la obligación de las administraciones públicas de facilitar información y orientación a las personas que deseen formar una familia sobre el régimen jurídico y económico del matrimonio, así como de los posibles pactos que puedan establecerse en el caso de convivencia no matrimonial como pareja de hecho. De igual manera, las administraciones públicas deberán apoyar a las familias en la gestión de sus conflictos a través de procesos voluntarios y extrajudiciales, algo que en Navarra se hace desde hace años a través del Servicio de Mediación Familiar de Gobierno de Navarra.
Igualmente, obliga a las administraciones públicas a impulsar medidas eficaces para garantizar el pago de alimentos impagados reconocidos en convenio regulador o resolución judicial, así como medidas para fomentar el conocimiento por parte de las familias del Fondo de Garantía para el Pago de Alimentos.
De momento se desconocen cuáles serán los recursos o mecanismos que se van a destinar o articular para hacer efectivas estas medidas. Por eso vemos necesario indicar que, dado que el fomento de la protección familiar es un pilar fundamental para el desarrollo de la sociedad, se antoja imprescindible que la puesta en práctica de todas estas medidas se module de forma eficaz, brindando los recursos necesarios y contando con profesionales especializados y formados en cada materia.
La manera idónea de informarse sobre el régimen económico matrimonial, o del procedimiento de separación y/o divorcio y sus consecuencias, es a través de un letrado especializado en dicha disciplina. Ello permitirá ahorrar tiempo y recursos tanto a la Administración como a los afectados, que no tendrán que repetir el mismo proceso dos veces: una en el momento de la negociación (guiados por el recurso que sea que adopte la Administración), y otra en el posterior momento de presentar a homologación judicial el convenio pactado. Para ello, es preceptiva la asistencia letrada, lo que conlleva un repaso a todo lo pactado en la fase anterior al objeto de cubrir lagunas, adoptar medidas realmente válidas y funcionales, así como ofrecer explicaciones más detalladas del procedimiento, consecuencias o alternativas que se puedan dar en cada situación.
Y es que permitir que las distintas situaciones familiares y sus conflictos puedan ser finalmente resueltos por órganos especializados forma también parte de este necesario apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia.
Eliana Velasco
Abogada del Equipo de Derecho de Familia en ARPA Abogados Consultores
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