sábado, 4 mayo 2024

Los nuevos requisitos que deberán cumplir los bingos, salones de juegos y locales de apuestas navarros

El Gobierno foral presentó este viernes el borrador de un nuevo reglamento que establece medidas de control, planificación y regulación para locales y máquinas. El documento prohíbe, entre otras cosas, abrir establecimientos de este tipo "a menos de 400 metros" de centros educativos; centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas; centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental; centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos; y casas de la juventud.


Pamplona - 19 enero, 2024 - 15:04

El documento prohíbe abrir establecimientos de este tipo "a menos de 400 metros" de centros educativos. (Foto: cedida)

El Gobierno de Navarra presentó este viernes ante el Consejo del Juego el borrador de decreto foral por el que se aprobará el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, que da cumplimiento a lo establecido por la Ley Foral 21/2022 y que desarrolla aspectos normativos en cuanto a la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas en el ámbito de las competencias de la Comunidad foral. El texto fue aprobado por el Consejo.

El encuentro fue presidido por la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López, quien explicó que el documento persigue «prevenir los riesgos de adicción y ludopatías», así como el «acceso al juego de menores y grupos de riesgo» desde los ámbitos sociales, educativos y sanitarios, cumpliendo lo establecido por la Ley Foral 21/2022 por la que se modificó la Ley Foral 16/2006. Así, establece medidas de control, planificación y regulación de locales y máquinas.

En el apartado relativo al juego presencial -salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas deportivas-, el nuevo reglamento indica que no se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos «a menos de 400 metros» de centros educativos, centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la juventud. Y la distancia mínima entre salones de juegos y locales de apuestas deportivas distará al menos 400 metros, mientras que entre bingos será de 1.200 metros.

El reglamento establece el horario general de cierre para locales de apuestas deportivas a las 0:30 horas, para las salas de bingo a las 3:00 horas y para salones de juego a las 0:30 horas. Por su parte, el servicio de recepción o admisión deberá comprobar la información del usuario en cada uno de los accesos efectuados al local para comprobar si rebasan la mayoría de edad.

Además, deberán contrastar si están incluidos o no en el Registro de Interdicciones. Una plataforma que recoge los datos de aquellas personas que voluntariamente han pedido que se les excluya del acceso a los locales. Para ello, el control deberá disponer de un sistema informático que permita la conexión con el citado registro y la comprobación de la mayoría de edad. En la zona de admisión deberán colocarse elementos de cartelería que «indican el riesgo de adicción derivado de prácticas abusivas de los juegos de apuestas», así como los servicios a los que se puede acudir «si se tiene un problema de ludopatía».

MÁQUINAS DE HOSTELERÍA

Por otro lado, en locales de hostelería, las máquinas de apuestas deberán contar para su uso con los elementos técnicos que obligue al usuario, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión en el Registro de Interdicciones y su mayoría edad. Asimismo, estas máquinas deberán incorporar elementos técnicos que hagan que, una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no esté siendo utilizadas, no podrán «emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos».


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