El Gobierno de Navarra dio luz verde este miércoles al decreto foral que regula las áreas de pernocta del denominado turismo itinerante, es decir, aquel que se realiza en autocaravanas, caravanas, furgonetas adaptadas (camper) y similares. La principal novedad es que “las zonas de pernocta de estos vehículos pasarán a ser consideradas una modalidad de alojamiento turístico y se establecen tres categorías para las mismas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a dotaciones y servicios que ofrezcan a las personas visitantes”.
Además, el decreto estipula los requisitos técnicos exigibles para la apertura de estas áreas en la Comunidad foral y su régimen de funcionamiento en cuanto a calendarios de apertura, tiempos máximos de estancia y seguros de responsabilidad civil exigibles. El decreto, que ya se tomó en consideración el pasado mes de enero, también establece el procedimiento de inscripción de estas áreas en el Registro de Turismo de Navarra y el régimen sancionador.
Así lo explicó la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola, quien destacó que la normativa es “una iniciativa pionera que responde a la necesidad de que la Administración adopte un papel activo en la ordenación normativa de esta modalidad de turismo y se corrijan disfunciones que se están produciendo”.
El Gobierno de Navarra trabaja en dos líneas de ayudas para apoyar a entidades locales y pymes en la adecuación de las áreas de pernocta a los nuevos requisitos
En concreto, la Dirección General de Turismo del Gobierno de Navarra trabaja en dos líneas de ayudas para apoyar a entidades locales y pequeñas y medianas empresas en la adecuación de las áreas de pernocta a los nuevos requisitos. Por una parte, tiene previsto promover una convocatoria dirigida a entidades locales para la implantación de nuevas áreas de pernocta y/o adaptación de las existentes, que cuenta con una dotación presupuestaria de 400.000 euros y un presupuesto máximo subvencionable de 200.000, alcanzando hasta un 80 % del importe total subvencionable. También hay una línea de ayudas para el sector privado. Concretamente, las pymes podrán optar a una subvención máxima de 35.000 euros, equivalente al 35 % del proyecto, en aquellas áreas de pernocta complementaria a una actividad turística que se venga desarrollando con anterioridad al decreto foral aprobado.
“El fin último, ha sido y es el de regular un servicio demandado y en auge para que los usuarios puedan seguir disfrutando de él en condiciones óptimas y genere además nuevos visitantes y derrama económica a nuestra comunidad”, concluyó la consejera.
TRES CATEGORÍAS
La nueva normativa sustituye a la vigente hasta ahora, que data de 2014, y busca “dar una mejor respuesta a las personas que practican este tipo de turismo e impulsar la conversión de esta actividad en un recurso turístico”.
El decreto define como áreas de pernocta los “espacios de terreno abiertos al público, destinados a la ocupación transitoria y exclusiva por cualquier tipo de vehículo-vivienda a cambio de una contraprestación económica, que cumplan con los requisitos y características que se establecen en este decreto foral”. “Se excluyen las zonas de parada y estacionamiento autorizadas en vías públicas urbanas e interurbanas, los espacios habilitados para una ocupación provisional por parte de personas feriantes o comerciales justificados por su trabajo en festividades o eventos locales, las áreas de guardia y custodia de vehículos o los campamentos de turismo regulados por la normativa sectorial”.
“Las áreas de pernocta son espacios de terreno abiertos al público, destinados a la ocupación transitoria y exclusiva por cualquier tipo de vehículo-vivienda a cambio de una contraprestación económica”
En concreto, las categorías de áreas de pernocta establecidas son tres: básica, plus y complementaria. Todas ellas deberán contar, como mínimo, con una toma de agua apta para el consumo, un punto limpio de vaciado de aguas negras y grises, recogida selectiva de residuos, equipo de primeros auxilio y un panel informativo en espacio visible en el que consten los servicios, condiciones y normas de usos del área, así como la oferta turística y comercial de la zona, información práctica acerca de centros sanitarios, emergencias 112 y red de transportes públicos. A partir de diez plazas se deberá contar con duchas y servicios higiénicos y un fregadero.
La categoría básica puede contar con un máximo de veinte parcelas de estacionamiento. La ‘plus’ no puede exceder las cuarenta y debe disponer de servicios e instalaciones adicionales, mientras que la categoría complementaria incluye las áreas vinculadas a una actividad turística o establecimiento de interés turístico principal que se encuentran ubicadas en el mismo recinto o parcela próxima asociada a dicha actividad.
TIEMPO MÁXIMO DE ESTANCIA
En cuanto al tiempo máximo de estancia, en zonas básicas se establece en 48 horas y en zonas plus en 96 horas, prorrogables hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente a la última noche de pernocta.
Las áreas de pernocta deberán implantarse en espacios debidamente delimitados por vallas o cercas con una altura mínima de 1,50 metros y cumplir las limitaciones y exigencias establecidas en la normativa de ordenación territorial, urbanística, medioambiental o sectorial que resulte de aplicación. El 80 % de las parcelas deberán contar con una superficie mínima de 32 metros cuadrados, teniendo el resto, como mínimo, 28 metros cuadrados
Según un estudio realizado por la empresa Ikertalde, 68.346 grupos de turistas con vehículos-vivienda llegaron a la Comunidad foral en 2022. La mayor parte de ellos procedían del País Vasco (20,2 %), Cataluña (14,2 %) y Francia (14,3 %), y viajaban principalmente en autocaravana y camper, siendo minoritarias las caravanas. En concreto, el 62 % pernoctó casi exclusivamente en áreas, un 30 % fueron campistas y el resto combinaron las dos modalidades.