El Gobierno de Navarra ha modificado la Orden Foral 22/2021 por la que se adoptan medidas específicas de prevención frente al Covid-19 como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica. Así, la nueva norma recoge como principales novedades la flexibilización en las actividades destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio. En los eventos celebrados en recintos cerrados que tengan capacidad de aforo superior a 2.400 personas no se podrá superar el 40 % de ocupación. Y, por su parte, en los recintos abiertos y con capacidad superior a 5.000 personas el aforo máximo no podrá rebasar el 60 %.
La nueva norma, que entrará en vigor la medianoche del jueves 9 al viernes 10 y se mantendrá vigente hasta el jueves 16 de septiembre incluido, contiene un primer paquete de flexibilización de medidas basado en «la monitorización de la evolución de la situación epidemiológica y el impacto asistencial bajo el criterio de la proporcionalidad, para permitir la recuperación de la actividad social, económica y emocional». En este contexto, según el Gobierno foral, «es necesario mantener las medidas de protección comunitaria que impidan un nuevo repunte, siendo a su vez prioritario que el inicio del curso escolar y universitario, con los consiguientes nuevos círculos de interacción social, se produzca en la mejor condición epidémica posible».
La nueva norma entrará en vigor la medianoche del jueves 9 al viernes 10 y se mantendrá vigente hasta el jueves 16 de septiembre, incluido.
Según el informe presentado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), la incidencia acumulada a los catorce días ha descendido a 192,47 casos por 100.000 habitantes y, a los siete días, se ha estabilizado en 94,57 nuevos casos, ambos parámetros de un «nivel de riesgo alto». En cuanto al impacto asistencial, la ocupación de camas de agudos «va disminuyendo lentamente, situándose en riesgo bajo», y en la UCI también se registra un descenso paulatino, aunque la ocupación se mantiene en riesgo alto, con veintitrés camas de cuidados críticos ocupadas por pacientes con coronavirus.
La nueva Orden Foral, además de la flexibilización en las actividades destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, permite también que las competiciones y eventos deportivos se realicen con público siempre que no se supere el 60 % del aforo máximo permitido en espacios exteriores y del 40 % en espacios interiores.
En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos no se podrán consumir alimentos, bebidas, tabaco ni productos derivados. El uso de la mascarilla se regirá por la normativa general del uso de la misma.
GRANDES RECINTOS
En lo que respecta a las actividades culturales, de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, la Orden Foral recoge que, con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento. Tampoco el consumo de tabaco.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares con capacidad de aforo de menos de 2.400 personas podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 % del aforo máximo permitido. Además, los recintos con capacidad entre 1.000 y 2.400 personas deberán presentar una declaración responsable en la que se comprometan a tener un medidor de CO2, así como que se garantiza en todo momento el uso de la mascarilla.
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