jueves, 12 diciembre 2024

Navarra asumirá la recaudación de tres nuevos impuestos

Entre otras medidas, el acuerdo cerrado este lunes entre el Gobierno foral y el Estado para la actualización de la Ley del Convenio Económico establece que la Hacienda Foral de Navarra recaude el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el IVA sobre el comercio electrónico. También recoge cambios en materia de IRPF, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, etc.


Pamplona - 20 diciembre, 2021 - 15:23

De aprobarse finalmente, el acuerdo supondría la sexta modificación del Convenio Económico suscrito en 1990. (Foto: cedida)

La comisión negociadora integrada por representantes de la Administración de la Comunidad foral y de la Administración del Estado firmaron este lunes el acuerdo para la actualización de la Ley del Convenio Económico entre ambas partes.

La actualización, que tendrá que ser aprobada por el Parlamento de Navarra y por las Cortes Generales, supone la modificación de veintiocho artículos, seis disposiciones adicionales y siete transitorias de la Ley sobre cuestiones tributarias y financieras que rigen las relaciones entre Navarra y el Estado. En concreto, se trata de la sexta modificación del Convenio de 1990 tras actualizaciones en los años 1993, 1998, 2003, 2007 y 2015.

Paralelamente, según informó el Gobierno foral, tuvo lugar una reunión de la comisión coordinadora, órgano encabezado por la consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, y por la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, para adoptar una serie de acuerdos “que son necesarios de cara a la aplicación práctica de las modificaciones del Convenio”.

Para Saiz, este acuerdo “es una muestra de las fluidas relaciones entre el Gobierno de Navarra y el Gobierno de España y supone la consecución de un objetivo largamente buscado en la Comunidad”. A su juicio, “refuerza el régimen tributario y financiero de Navarra y refleja en su contenido la madurez y estabilidad que ha alcanzado el Convenio Económico”.

CAMBIOS TRIBUTARIOS

La actualización de la Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra contiene novedades tanto en el ámbito tributario como en el financiero. En concreto, se prevé que la Hacienda Foral de Navarra asuma la recaudación de tres nuevas figuras tributarias: el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el IVA sobre el comercio electrónico (IVA OSS). Además, el acuerdo recoge diversas modificaciones “que suponen mejoras en la gestión e inspección de la Hacienda Foral y en la coordinación entre administraciones tributarias”.

En concreto, el Impuesto sobre Transacciones Financieras es un arancel indirecto que grava las adquisiciones de acciones de compañías cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil exceda de 1.000 millones de euros. El acuerdo de la comisión negociadora, en este sentido, establece que el punto de conexión para la recaudación de este impuesto será el domicilio social de las empresas cuyas acciones se adquieren.

La actualización acordada supone la modificación de veintiocho artículos, seis disposiciones adicionales y siete transitorias.

Por otra parte, el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales grava con un 3 % los servicios digitales de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos. El acuerdo establece que el punto de conexión para determinar la Administración que recaude el impuesto será el lugar donde se sitúe el usuario que participa en dichos servicios.

El IVA del comercio electrónico (IVA OSS) es un nuevo régimen especial a nivel europeo que consiste en que las empresas ingresen, en su propia Hacienda, el importe correspondiente al tipo del IVA del país en el que se encuentre el consumidor de las distintas operaciones (sistema de ventanilla única). Así, el acuerdo de modificación suscrito permitirá que las empresas navarras que realicen ventas o prestaciones de servicios de comercio electrónico presenten las declaraciones e ingresen las cuotas del IVA OSS en la Hacienda Foral.

En IRPF, se establece que la regla para la exacción de retenciones de rendimientos de trabajo prestados en varios territorios, en el extranjero o en teletrabajo, será el centro laboral de la persona.

Por otra parte, el acuerdo hace referencia al IRPF y establece que la regla competente para la exacción de retenciones de rendimientos de trabajo prestados en varios territorios, en el extranjero o en teletrabajo, será el centro laboral al que esté adscrita la persona trabajadora.

Asimismo, tanto en materia de IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, el acuerdo eleva de 7 a 10 millones de euros el umbral de volumen de operaciones a partir del cual las empresas deben tributar en cifra relativa, en lugar de aplicar el punto de conexión del domicilio fiscal. De esta manera, los procedimientos “se simplifican para las pequeñas empresas, ya que solo tendrán que tributar a una única administración”.

Además, se atribuye a Navarra la competencia sobre contribuyentes que, teniendo su domicilio fiscal en territorio común, hubieran realizado en la Comunidad foral el 75 % o más de su volumen de operaciones. Así, se elimina “la asimetría por la que estos contribuyentes hasta ahora solo tributaban a Navarra si realizaban todas sus operaciones en territorio foral”.

Además, se atribuye a Navarra la competencia sobre contribuyentes que, teniendo su domicilio fiscal en territorio común, hubieran realizado en la Comunidad foral el 75 % o más de sus operaciones.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el acuerdo alcanzado amplía la competencia recaudatoria de Navarra tanto para las herencias recibidas por contribuyentes navarros de personas fallecidas con residencia en el extranjero como para donaciones de inmuebles situados en el extranjero percibidas por contribuyentes navarros.

MODIFICACIONES FINANCIERAS

La actualización de la ley supone también una serie de novedades en el ámbito financiero que “sientan las bases para el siguiente paso de la relación entre la Administración foral y la del Estado”: la determinación de la aportación del año base 2020 y el método de cálculo de los ajustes fiscales en este quinquenio.

Uno de los cambios que recoge el acuerdo es la actualización de la fórmula de cálculo del ajuste fiscal por IVA. En este caso, esa modificación llega en dos vertientes: por un lado, se contempla incorporar un ajuste por el IVA OSS en función del consumo relativo en Navarra y, por otro, se prevé sustituir el cálculo de la variable de la recaudación total en el territorio de aplicación del impuesto teórico por el valor real. Igualmente, el acuerdo contempla la actualización de las fórmulas de cálculo de cada uno de los ajustes por Impuestos Especiales de fabricación de Alcohol, Cerveza e Hidrocarburos “sustituyendo el cálculo de la recaudación teórica por su valor real”.

Además, se contemplan novedades en la compensación por retenciones de trabajo y rendimiento de capital mobiliario. Asimismo, se establece un ajuste con “trazabilidad real”, que sustituye a la compensación que minoraba la cifra de la aportación líquida del año base.

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