jueves, 12 diciembre 2024

Solo los suelos agrícolas poco productivos podrán acoger parques de renovables

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha elaborado un protocolo para identificar las superficies donde se autorizará la instalación de parques eólicos y fotovoltaicos, que presentó este martes a los responsables de las principales entidades agrarias. En este sentido, el documento diferencia las tierras de regadío y las de secano.


Pamplona - 8 junio, 2021 - 15:16

Con esta adquisición, MET Group amplía la potencia de su cartera búlgara hasta los 102 MW. (Foto: cedida)

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio ha elaborado un protocolo para determinar qué superficies agrícolas son susceptibles o no de acoger nuevos parques de eólicos y fotovoltaicos. El documento fue presentado en una reunión celebrada este martes en la que participaron la consejera, Itziar Gómez, acompañada de los directores generales de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, así como los representantes de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN), Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna (EHNE) y la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN).

Según informó el Gobierno de Navarra, el trabajo desarrollado por el departamento pretende “identificar el suelo agrario donde se autorizarán las instalaciones de energías renovables, garantizando en cualquier caso la protección total de los suelos de alto valor productivo”. En este sentido, el protocolo diferencia las tierras de secano de las de regadío. En el caso del secano, el primer paso es la caracterización agrológica del suelo, así como el potencial productivo de la superficie afectada. De esta forma, las clases I, II y III cuyo potencial productivo esté por encima de las 2,2 Tn/Ha de rendimiento tendrán la condición automática de suelos de alto valor productivo. “Solo los secanos poco productivos o con índices por debajo de ese rendimiento se considerarían aptos para la implantación de energías renovables”, matizó el Ejecutivo foral.

Los suelos de clase agrológica IV, con fuertes limitaciones para el cultivo, sí podrían acoger proyectos de energías renovables.

En regadío, la principal herramienta de protección es el Plan Foral de Regadíos, de tal manera que cualquier superficie incluida en el mismo tendrá el carácter de suelo protegido, a excepción de los suelos de clase agrológica IV (con fuertes limitaciones para el cultivo), que sí podrían acoger este tipo de instalaciones.

Además, otras dos leyes protegen este tipo de suelos. Por un lado, la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, protege durante quince años, desde la puesta en riego, aquellas superficies en las que se ha realizado algún tipo de actuación en materia de concentración o puesta en regadío. Y por otra parte, el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con los instrumentos de ordenación del territorio, según el cual no se permite el desarrollo de grandes proyectos fotovoltaicos en tierras fértiles de alta productividad.

Los responsables del departamento recordaron también que no está permitida la instalación de parques fotovoltaicos en suelos de alto valor para el cultivo, tal y como recoge la Orden Foral 64/2006. Esta orden prohíbe también ubicar instalaciones solares en espacios naturales protegidos, en suelo no urbanizable de protección, en vías pecuarias, Camino de Santiago, yacimientos arqueológicos y demás terrenos de valor cultural, así como en infraestructuras de interés general existente o previstas.

Además, tampoco se pueden localizar en áreas cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y de alto valor para la conservación (según la Directiva 92/43/CEE), ni en enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra o en otros documentos análogos de protección.

OTRAS HERRAMIENTAS LEGALES

Desde el Gobierno foral trasladaron a las organizaciones agrarias que el anteproyecto de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética “regula la instalación de energías renovables”. En concreto, se determinarán “zonas preferentes y de reserva para la instalación de parques eólicos, incluidos los experimentales y la reconstrucción o repotenciación de los existentes, teniendo en cuenta el recurso eólico y una serie de factores limitantes como los ambientales y paisajísticos, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación territorial y la planificación urbanística, los riegos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas”.

Respecto a la energía fotovoltaica, el texto del anteproyecto señala que las instalaciones de energía solar se ubicarán “prioritariamente en suelo urbano y urbanizable”. Además, y de forma específica, apunta que en el plazo de cinco años “todas las explotaciones agrícolas y ganaderas, cuyo consumo anual sea superior a 1.000 kilovatios por hora, deberán implantar energías renovables en sus instalaciones o edificaciones”. De esta forma, deberá garantizarse como mínimo un 15 % de consumo eléctrico en régimen de autoconsumo.

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