viernes, 26 abril 2024

El Gobierno foral limita el número de vacas de las ganaderías a 1.250

El Gobierno foral aprueba un proyecto de ley que modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. En el caso de las explotaciones que superen los límites establecidos en el momento de entrada en vigor de la norma, "se les reconocerá el tamaño máximo contemplado en su licencia medioambiental vigente". Y, en las solicitudes de instalación o ampliación de explotaciones con capacidad superior a la fijada como máxima, que fueran presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2021 y que quedaron suspendidas, "se continuarán tramitando de acuerdo con el tamaño contemplado en su solicitud", de modo que se les aplicará "la normativa vigente" en la fecha en que registraron su petición.


Pamplona - 22 diciembre, 2021 - 12:45

Navarra, según el Gobierno foral, es una de las regiones que menor afectación ha registrado hasta la fecha. (Foto: archivo)

El Gobierno de Navarra aprobó, en su sesión de este miércoles, un proyecto de ley que modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. El nuevo texto determina los tamaños máximos de las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y vacuno de carne, que no podrán ser superiores a 1.250 UGM (unidades de ganado mayor) «con el objetivo de mitigar el riesgo de difusión de enfermedades, facilitando la actuación destinada a su control y erradicación en caso de detectarse un foco de enfermedad».

El proyecto de ley, según detalló el Ejecutivo foral, se remitirá y someterá a la liberación del Parlamento de Navarra. La modificación de la norma ha sido impulsada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En concreto, la presente norma modifica la redacción de los artículos 28 y 39 de la actual Ley Foral de Sanidad Animal, sobre distancias entre explotaciones y densidad ganadera y la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero, respectivamente. Asimismo, modifica el anexo 1 que establece el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas.

Según el artículo 28 modificado, «se establecen unos tamaños máximos de explotaciones ganaderas, de forma que las explotaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar los tamaños máximos que se establecen» en el citado anexo, que fija en 1.250 UGM para las explotaciones de vacuno de leche y para las de vacuno de carne, incluidas las explotaciones de ganado bravo. El tamaño máximo del resto de las explotaciones «no sufre modificación alguna».

En cuanto a las distancias entre explotaciones, estas ya están establecidas reglamentariamente en el Decreto Foral 31/2019 como medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades y la repercusión de las mismas. Dichas distancias se determinan «teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas, el tamaño de la explotación, el tipo de explotación y el riesgo epidemiológico».

El proyecto de Ley también modifica el apartado 2 del artículo 39, que establece un límite máximo de 1,5 millones de euros por ganadería de indemnización a percibir por el sacrificio obligatorio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

DISPOSICIONES GENERALES

Asimismo, se añade una nueva disposición adicional, la quinta, sobre las explotaciones que a la entrada en vigor de la norma superen los límites máximos establecidos. A estos establecimientos «se les reconocerá el tamaño máximo contemplado en su licencia medioambiental vigente». En todo caso, «no podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan un aumento de dicho tamaño máximo».

También se modifica la disposición transitoria tercera, según la cual las solicitudes de autorización ganadera para la instalación o ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad superior a 1.250 UGM presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2021 y que quedaron suspendidas en su tramitación en aplicación de la Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, «se continuarán tramitando de acuerdo con el tamaño contemplado en su solicitud de licencia medioambiental, siéndoles de aplicación la normativa vigente a la fecha de solicitud».

Entra aquí para leer más sobre el sector agroalimentario de Navarra.


To Top