viernes, 19 abril 2024

El TSJN anula el despido colectivo de los 28 trabajadores de Cirmauto

La Sala de lo Social concluyó que el cierre patronal acordado por la empresa "vulneró el derecho de huelga" de la plantilla. Al haber cesado su actividad, el concesionario deberá indemnizar a los empleados y abonar los salarios dejados de percibir por estos hasta la fecha.


Pamplona - 4 octubre, 2022 - 14:24

En octubre de 2021, Cirmauto comunicó su intención de llevar a cabo un ERE. (Foto: cedida)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anuló el despido colectivo de los veintiocho trabajadores del concesionario Cirmauto, en Cordovilla. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala consideró que «el cierre patronal injustificado acordado por la empresa vulneró el derecho de huelga de los trabajadores».

En un comunicado, el TSJN explicó que «dado que la empresa cerró y cesó en su actividad, el Tribunal no puede imponer la obligación de readmisión». Por lo tanto, esta «tendrá que ser sustituida por la extinción de la relación laboral desde la fecha de la sentencia, con la obligación de abonar la indemnización correspondiente y los salarios dejados de percibir por los trabajadores desde la fecha del despido hasta la presente resolución».

Cirmauto se dedicaba a la venta y servicio técnico de automóviles y vehículos de motor, y era concesionario de la marca Citroën. En este sentido, proporcionaba servicio técnico, en el que se incluía la revisión de los vehículos -mecánica, chapa y pintura-, así como la venta y suministro de recambios.

«El hecho de que el cierre patronal se levantara un día, para seguidamente volver a decretarlo, desvirtuó la motivación del primer cierre».

Este concesionario se acogió a un ERTE Covid por fuerza mayor durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020. La empresa invocó que durante el estado de alarma no podía desarrollar su actividad de venta y reparación de vehículos por las limitaciones establecidas durante el confinamiento. Dicho ERTE se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021.

El 15 de octubre de 2021, sin embargo, Cirmauto comunicó a la representación de los trabajadores su intención de llevar a cabo un ERE para despedir a la totalidad de la plantilla. Después de que la empresa «fuese advertida por la parte social de que no habían transcurrido siete días entre la comunicación empresarial y el inicio del periodo de consultas», el procedimiento se pospuso hasta el 25 de octubre.

En la documentación entregada por la compañía se establecía que la causa legal era económica. Concretamente, Cirmauto alegó la existencia de pérdidas y aseguró que el ERE afectaba a la totalidad de la plantilla y que el periodo previsto para la ejecución de los despidos estaba comprendido entre el 26 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Finalizado el periodo de consultas, la empresa comunicó la decisión de proceder a la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo. En consecuencia, los trabajadores convocaron una huelga indefinida a partir del 4 de noviembre, que fue secundada por 22 de los 28 empleados de la firma.

Posteriormente, la empresa llevó a cabo un cierre patronal entre los días 6 y 18 de noviembre. El 19, este se levantó «para sacar del taller quince vehículos que se encontraban en las instalaciones». Dicho cierre «volvió a decretarse entre el 20 y el 28 del mismo mes».

COMPORTAMIENTO «ANTISINDICAL»

El pasado 8 de diciembre, el sindicato ELA interpuso una demanda de tutela de dos derechos fundamentales: la libertad sindical y el derecho a la huelga. La organización solicitó que se declarara la nulidad del comportamiento «antisindical» llevado a cabo por la empresa mediante los citados cierres patronales. Y reclamó, además, una indemnización para el sindicato de 110.000 euros por los perjuicios económicos y de 62.000 más por los daños morales.

Cirmauto, por su parte, defendió el cierre patronal alegando que el número de trabajadores que habían secundado la huelga impedía «gravemente» el proceso normal de producción, así como dar ocupación efectiva a quienes no la secundaron.

Con respecto a la reclamación económica solicitada por ELA, el TSJN consideró «ponderada» una indemnización de 10.000 euros.

Según la Sala de lo Social, «el hecho de que el cierre patronal se levantara un día, para seguidamente volver a decretarlo, desvirtuó la motivación del primer cierre». Así, «como sostuvo la propia Inspección de Trabajo, esa decisión atacó el ejercicio del derecho de huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española».

Además, prosiguió el Tribunal, la nueva apertura del 29 de noviembre «evidenció la existencia de trabajo para aquellos que no secundaron la huelga». «Lo anteriormente razonado, rechazando que se hubiera producido una situación de esquirolaje ni interno ni externo durante el desarrollo de la huelga, nos permite concluir que lo que se produjo fue una vulneración del derecho de huelga como consecuencia del cierre patronal», destacó el TSJN.

La Sala calificó el cierre patronal como injustificado puesto que, «en ese momento, y con posterioridad, existían labores pendientes que hubieran permitido dar ocupación efectiva a los trabajadores no huelguistas». Por otra parte, con respecto a la reclamación económica solicitada por ELA, el Tribunal consideró «ponderada» una indemnización de 10.000 euros, «dada la escasa duración del cierre y de la reapertura (un día), así como del número de trabajadores afectados (solo cuatro)».

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