jueves, 3 abril 2025

El TSJN ratifica las últimas restricciones a la hostelería

En un auto hecho público este viernes, advierte no obstante al Gobierno foral de que, para futuras limitaciones, deberá proporcionar no solo los datos epidemiológicos, sino también "una motivación argumentativa específica de la necesidad de las medidas". Además, rechaza que las entidades locales puedan adoptar medidas sanitarias.


Pamplona - 16 octubre, 2020 - 13:56

El TSJN ratificó este viernes las restricciones a la hostelería, pero no que las entidades locales adopten medidas sanitarias. (Foto: archivo)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ratificó este viernes la última orden foral dictada por el Gobierno de Navarra el pasado día 11, que entre otras medidas restringió a las 22:00 horas el cierre de los locales de hostelería y restauración y limitó a seis personas las reuniones tanto en el ámbito público como privado.

No obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN advirtió al Ejecutivo foral de que, para futuras limitaciones, «será exigible» que «la Administración, además de los datos epidemiológicos -que son presupuesto material de las medidas-, ofrezca una motivación argumentativa específica de la necesidad de las medidas concretas que acuerda». Una motivación «especialmente importante en supuestos como el presente, en el que se produce una restricción de derechos fundamentales”.

Asimismo, el TSJN no ratificó, y por tanto rechazó, la habilitación recogida en la Orden Foral 54/20, de 11 de octubre, por la que se faculta a las entidades locales a adoptar medidas sanitarias. En el auto, que puede ser recurrido, aseguró que esa habilitación «no cumple con el triple canon de constitucionalidad exigido». Explicó al respecto que, entre las competencias en materia de salud pública de las entidades locales, «no se establece en ningún caso la posibilidad de adoptar medidas generales para el control de la pandemia, que afecten a toda la población del municipio y que impliquen la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias».

Es más, añadió que tales competencias deben adoptarse, en todo caso, en el marco de las directrices sanitarias generales establecidas por el Gobierno de Navarra -titular de la competencia en materia sanitaria- y no pueden situarse nunca fuera de ese marco general. «Entender lo contrario nos llevaría en la práctica a una atomización decisoria entre distintas Administraciones públicas, incompatible con el presupuesto material que se pretende atajar -una pandemia generalizada- y, más aún, posiblemente contradictoria entre sí», razonó el TSJN, que concluyó que esta habilitación no cumple ni con el criterio de necesidad ni con el de proporcionalidad.

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