El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ve “insuficiente” la justificación del Gobierno foral para prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barriles, de todos los establecimientos de hostelería. Al «no haber aportado informe alguno específico» al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN no ratificó este punto concreto de las medidas contenidas en la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la consejera de Salud, Santos Induráin.
En el auto, contra el que cabe recurso, la Sala si dio luz verde al resto de medidas sociosanitarias, entre las que figura la imposibilidad de fumar cuando se está caminando por la vía pública. En el caso de las terrazas, indicó que el Ejecutivo foral quería pasar de permitir fumar en el caso de que se pudiese garantizar la distancia de seguridad de dos metros a no autorizarlo en ningún caso. Esta medida, a juicio del Tribunal, impone «una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación».
La restricción, a juicio del TSJN, impone «una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias autorizadas».
En este sentido, los magistrados indicaron que en otros procedimientos ya habían dejado constancia de que, para la adopción de mayores restricciones, se requiere «de una exhaustiva motivación que permita efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios».
Es decir, que para estos casos el Ejecutivo navarro debe aplicar un juicio de idoneidad y de proporcionalidad, asegurándose de que «no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios».
El Gobierno foral anunció que no recurrirá la decisión de las autoridades judiciales.
Asimismo, el TSJN resaltó que la orden foral únicamente recoge «la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas”. Dicha justificación, según las autoridades judiciales, «resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguno ‘ad hoc’, solamente los datos de la evolución epidemiológica, que permita a esta Sala valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida”.
Por otra parte, los magistrados advirtieron “de nuevo” que la Administración «dispone de recursos suficientes para ello, lo cual no se debe olvidar para el futuro». De modo que en la orden foral se mantiene la restricción atinente a la prohibición de fumar en las terrazas cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros.
REACCIÓN DEL GOBIERNO FORAL
Poco después, el Gobierno de Navarra anunció que no recurrirá el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aunque el vicepresidente primero, Javier Remírez, recordó que “se mantiene la restricción de fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de dos metros, así como la prohibición de fumar en movimiento”. Igualmente, valoró “positivamente” la ratificación del resto de medidas por parte de las autoridades judiciales.
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