Con fecha 3 de mayo de 2020, ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de varias órdenes ministeriales, en las que se establecen diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma. En concreto:
- Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, y por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes, donde exista riesgo de contagio por el Covid-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Entrada en vigor el día 3 de mayo (fecha de su publicación en el BOE).
- Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada, de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, Hierro y la Graciosa. Esta orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
- Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Esta orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
En todas ellas se establecen una serie de condiciones para compatibilizar la reapertura o el levantamiento de las suspensiones de actividad con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores. Estas medidas llevan consigo la imposibilidad de prestar los servicios en condiciones ordinarias. Sin embargo, pese a que lo esperable era que junto a dichas medidas se previeran las implicaciones que este levantamiento de suspensiones de actividad tiene en las relaciones laborales, suspendidas en la mayoría de los casos mediante el correspondiente ERTE de fuerza mayor, no ha sido así, no existiendo a día de hoy regulación al respecto con rango normativo.
Nos encontramos una vez más con un escenario de incertidumbre, en el que únicamente contamos con un criterio de la Dirección General de Trabajo, de 1 de mayo, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada en las fases de desconfinamiento del estado de alarma, que recordamos no tiene valor normativo. Dicho criterio, en relación a las causas objetivas que integran la fuerza mayor por Covid-19, recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, señala que:
- Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas de manera total o parcial respecto de toda o parte de la plantilla y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
- Igualmente, será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacías las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
- Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles .En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada ante una recuperación íntegra de la actividad y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
Como decíamos anteriormente, se trata de un criterio sin sustento normativo que exige una coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, cuyo criterio hasta la fecha, según las consultas realizadas, era contrario a la modificación de la medida comunicada a la autoridad laboral.
Esperemos que las conversaciones mantenidas entre Gobierno, organizaciones sindicales y patronales den como resultado una normativa clara respecto al mantenimiento o adopción de medidas de flexibilidad, que hagan posible esta paulatina recuperación de la actividad sin cargas gravosas para las empresas y la conservación del empleo de las personas trabajadoras.
Patricia Granados
Abogada. Subdirectora del Departamento Laboral de ARPA Abogados Consultores