martes, 19 marzo 2024

Las terrazas, abiertas tan solo hasta las nueve de la noche

El Departamento de Salud confirmó este miércoles que el interior de los bares y restaurantes navarros permanecerá cerrado al menos hasta el 16 de diciembre. Además, amplió el aforo de cines, teatros, auditorios y museos.


Pamplona - 25 noviembre, 2020 - 13:51

A juicio del TSJN, la prohibición impone "una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos". (Foto: Maite H. Mateo / archivo)

El Departamento de Salud anunció este miércoles la flexibilización de algunas medidas de prevención frente al Covid-19, en lo que se refiere a los aforos y determinados horarios en el ámbito de la cultura, parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre. En concreto, se amplía hasta el 50 % el aforo en las bibliotecas, museos, monumentos y salas de exposiciones, y hasta el 40 % en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como en recintos al aire libre. En estos últimos casos, el horario máximo de apertura se amplía hasta las 22:00 horas.

Por otro lado, Salud confirmó la apertura de las terrazas en los bares, restaurantes y establecimientos de restauración al 100 % de su aforo, siempre que se garantice la distancia de dos metros entre mesas y 1,5 metros entre clientes, y ratifica que estos permanecerán cerrados para su consumo en el interior. Las medidas entran en vigor este jueves, 26 de noviembre, y permanecerán vigentes al menos hasta el 16 de diciembre, según anunció en rueda de prensa la consejera Santos Induráin.

Igualmente, se ratifica el permiso a realizar visitas y salidas de centros socio-sanitarios de servicios para personas mayores y discapacidad en los casos y con las condiciones que se establezcan por orden foral de la consejera de Derechos Sociales.

NOVEDADES POR SECTORES

  1. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio. Las actividades en estos ámbitos podrán desarrollarse contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 40 % del aforo máximo permitido. En todo caso, Este no podrá exceder las 150 personas. Sigue sin permitirse el consumo de alimentos y bebidas, mientras que el horario máximo de apertura se amplía hasta las 22:00 horas.
  2. Hostelería y restauración. Se decreta la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad foral. La apertura se realizará en las siguientes condiciones: la distancia entre las mesas será de dos metros, medidos de los extremos de las mismas; los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad; el número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro y se mantendrá, en todo caso, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Asimismo, las mesas (y/o cubas) menores de 80 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo y, en cualquiera de los casos, sentadas; el horario máximo de cierre de las terrazas serán las 21:00 horas; y queda prohibido fumar en las terrazas, en caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
  3. Bibliotecas. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50 % de su aforo máximo permitido; se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias; y podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de seis participantes. El horario máximo de apertura se mantiene hasta las 21:00 horas.
  4. Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre. Su uso se realizará siempre y cuando no se supere el 50 % del aforo máximo permitido. El horario de apertura se mantiene hasta las 21:00 horas.
  5. Monumentos, salas de exposiciones y museos. La actividad realizada en estas instalaciones no podrá superar el 50 % de su aforo máximo permitido y se amplía a doce el máximo de personas por grupo en las visitas o actividades guiadas. Siguen sin permitirse las inauguraciones y acontecimientos sociales.
  6. Actividades en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre. No podrán superar el 40 % del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas. Las actividades que superen las 150 personas en interiores y 300 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

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