viernes, 29 marzo 2024

El Gobierno deberá presentar las restricciones al TSJN antes de aprobarlas

En un comunicado, el TSJN advirtió al Ejecutivo foral de que las medidas "deberán ser presentadas para su autorización previa, no para su ratificación posterior". Además, dio su visto bueno a la orden foral que conlleva el cierre perimetral de Navarra y de los bares, restaurantes y establecimientos de apuestas, entre otras medidas.


Pamplona - 22 octubre, 2020 - 17:05

El confinamiento fue decretado en España el 14 de marzo de 2020. (Fotos: Maite H. Mateo / archivo)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ratificó este jueves la orden foral dictada ayer por el Gobierno de Navarra, que entre otras medidas decretó el cierre perimetral de la Comunidad foral y de los establecimientos de hostelería, restauración y apuestas como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del Covid-19.

En su auto, que puede ser recurrido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN advirtió además, para futuras decisiones, de que las medidas “deberán ser presentadas por el Gobierno de Navarra para su autorización previa, no para su ratificación posterior”. Es decir, tendrán que plantearse para su control judicial “con anterioridad a su entrada en vigor”.

El TSJN también exigió que, transcurridos siete días, el Ejecutivo navarro le entregue un informe “sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas adoptadas”.

El TSJN exigió que, transcurridos siete días, el Ejecutivo navarro le entregue igualmente un informe “sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas adoptadas”. Este jueves entraron en vigor las nuevas medidas, que limitan también las reuniones en el ámbito público y privado a seis personas, excepto en el caso de los convivientes (la restricción inicial anunciada el lunes de que las reuniones en el ámbito privado solo podrían tener lugar con personas de la unidad familiar y convivientes fue sustituida por una “recomendación” antes de pasar el filtro del TSJN). Y, asimismo, se dispone la reducción al 50 % del transporte público de la Comarca de Pamplona y se reduce el aforo de los cementerios con motivo de la festividad del 1 de noviembre.

Respecto a la solicitud de ratificación, la Sala afirmó “la improcedencia jurídica de tal articulación procesal por parte de la Administración”. Así, agregó que “la regla general” sería la autorización previa, salvo que se justifique por la Administración “especial urgencia y necesidad” en su adopción.

Las asociaciones de hostelería solicitaron este jueves la suspensión cautelarísima de la última orden foral de Salud, que ha conllevado su cierre.

En el caso de las anteriores órdenes forales ratificadas, el TSJN entendió que sí se daba esa urgencia. Sin embargo, puso de relieve que, en el caso de la última orden foral, las medidas fueron anunciadas a los medios de comunicación el lunes para su entrada en vigor el jueves. De modo que no existió dicho supuesto.

“Este tipo de actuación procedimental de la Administración puede determinar el juicio de proporcionalidad de este Tribunal a la hora de valorar las medidas adoptadas, al margen de las responsabilidades que se pudieran deriva en caso de no ratificación de las medidas respecto de las cuales se debió pedir autorización previa”, remarcó la Sala.

LA CAUTELARÍSIMA

En paralelo al auto del TSJN, las asociaciones de hostelería solicitaron este jueves la suspensión cautelarísima de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, así como del contenido de esta. Pero veinticuatro horas más tarde, el TSJN rechazó la petición, al no apreciar la especial urgencia invocada por los demandantes.

Por otra parte, la Sala adelantó que la próxima semana, una vez oída a la Administración, se pronunciará sobre la medida cautelar  solicitada por los hosteleros con el fin de suspender la decisión de cerrar los bares y restaurantes.

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