El magistrado de la Sala Penal e instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el exministro y diputado José Luis Ábalos, Leopoldo Puente, dictó este viernes un auto de 46 folios en el que autoriza a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a investigar cuentas y productos bancarios en los que el exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, figura como titular, autorizado o representante, con exclusión de las vinculadas al PSOE y a la Fundación Pablo Iglesias, así como bienes inmuebles o vehículos. Según informó la institución este viernes, «también se requiere información tributaria del investigado para conocer su situación financiera y la evolución de la misma».
La investigación de cuentas bancarias, tal como solicitó la UCO en su informe del 5 de junio, se extiende a cuentas y productos bancarios «de cinco empresarios, que además son citados como investigados, y de sus empresas». En total, el número de cuentas bancarias que se van a investigar son cerca de 500. Del mismo modo, el instructor requiere al ministro de Transportes que facilite a los agentes de la UCO el acceso y clonado de los contenidos que pudieran hallarse en la cuenta de correo electrónico corporativa de uso personal exclusivo de Ábalos.
Además, el juez pide al PSOE que facilite a los agentes de la UCO la entrada en sus instalaciones para proceder al acceso y grabado (clonado) de los contenidos que pudieran hallarse en la cuenta de correo electrónico corporativa de la que Cerdán disponía en dicho partido político. Al respecto, el instructor señala que, conforme al informe de la UCO de 5 de junio «en el que apreció consistentes indicios contra Cerdán», dicho correo «habría sido facilitado por este a Koldo García, también investigado en esta causa, para que dirigiera a dicha dirección telemática ciertas comunicaciones relevantes».
Igualmente, el auto indica que deberá facilitarse por el PSOE a la UCO «el acceso y grabado (clonado) de cualquier otra cuenta corporativa de correo empleada exclusivamente» por el exsecretario de Organización del partido.
El auto recoge una batería de diligencias del juez acordadas tras recibir peticiones de la UCO, como fuerza policial encargada de la investigación, a raíz de su informe de 5 junio y una vez que Cerdán renunció al acta de diputado y, por tanto, a su aforamiento. En primer lugar, indica que su declaración ya no será voluntaria, sino que será «preceptiva y en calidad de investigado (…), teniendo lugar tras la misma una comparecencia al efecto de ponderar la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal respecto a él». En cualquier caso, pospone la fecha de la declaración, tal como había solicitado la parte, al 30 de junio para que su nuevo abogado «tenga tiempo para desarrollar su defensa eficazmente».
El juez Puente explica que la competencia del Tribunal Supremo para investigar estos hechos se sustenta «en el aforamiento de Ábalos como diputado, que extiende su jurisdicción a todas las personas a las que se les imputaran hechos inescindiblemente vinculados a los atribuidos al exministro». También considera que «este es el caso de Cerdán quien, conforme resulta de los consistentes indicios recogidos en el informe de la UCO, pudiera haber participado, actuando de consuno con el aforado, en la percepción de premios económicos a cambio de concesiones irregulares de obras públicas, al punto que pudiera ser Cerdán quien se encargara de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas».
LOS EMPRESARIOS INVESTIGADOS
Al mismo tiempo, el instructor acuerda citar entre el 4 y el 7 de julio, «con la condición de investigados», a cinco empresarios como personas que, «en su condición al menos de administradores de hecho de determinadas entidades mercantiles, habrían podido intervenir en la indebida adjudicación en favor de estas de concretas obras públicas a cambio de precio».
«Tratándose de personas que, siempre en los términos indiciarios que corresponden a la fase procesal en la que nos encontramos pudieran haber participado en la realización de pagos que en parte habría podido recibir la persona aforada en esta causa especial, la conducta de aquellos aparecería también indisociablemente unida a la de este». por tanto, «deben quedar incorporados, en la referida condición de investigados, a la presente causa especial».
Respecto a ellos, el juez también accede a la petición de la UCO, recogida en su informe del 5 de junio, de requerir la información bancaria con relación a las cuentas o productos que «aparezcan a nombre de cualquiera de los mencionados investigados o al de las empresas Acciona Construcciones, LIC, OPR y Servinabar, en cuyo beneficio podrían haber actuado», así como a nombre de Fialdelso, fundación «estrechamente vinculada» a la persona del aforado en esta causa.
LA SUPUESTA COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES
El instructor rechaza la petición de la defensa de Cerdán de requerir a la fuerza actuante «para que inmediatamente aporte el original del documento privado incautado en el registro del empresario Joseba Antxon Alonso de compraventa de participaciones sociales de la empresa Servinabar«. El juez recuerda que dicho hallazgo se refleja en el atestado de 12 de junio de 2025, donde se especifica que dicha escritura privada presuntamente «está firmada» entre Joseba Antxon Alonso (en condición de administrador único de Servinabar) y Cerdán, y que el primero transfiere al segundo 1.350 participaciones sociales de las 3.000 que constituyen la sociedad. Al parecer, el documento está fechado el día 1 de junio de 2016, aunque Alonso negó este jueves que la operación se produjera.
El juez sostiene que la defensa de Cerdán hacía su requerimiento para poder «acudir a la notaría pertinente a cotejarlo y poder declarar sobre el mismo». Y el instructor contesta al respecto: «Es claro que el investigado dispone, y dispondrá siempre a lo largo del procedimiento, del derecho a no declarar, pero no lo es menos que mal podría cotejarse notarialmente un documento privado. En cualquier caso, ofíciese a la unidad actuante para que aporte con urgencia, siempre con carácter previo a la fecha señalada para la declaración del investigado, a las actuaciones una copia de dicho documento».
Y respecto a la petición formulada por la acusación popular para practicar sendas diligencias de entrada y registro en el domicilio personal y en el despacho profesional de Cerdán, el juez la rechaza. Indica que «se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento»: «El eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquel ya varios días atrás conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación».
LAS ADJUDICACIONES DE ADIF Y CARRETERAS
Según el instructor, el informe policial identifica también las obras que, durante el periodo en el que Ábalos fue ministro de Transportes, «pudieron haber sido adjudicadas irregularmente». Con el fin de profundizar en el modo en que se produjeron dichas adjudicaciones, en el auto acuerda requerir a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Dirección General de Carreteras para que le remita, en un plazo máximo de quince días, los expedientes de adjudicación de diversas obras. En concreto, solicita toda la documentación relativa a la licitación de cinco obras a ADIF (San Feliú de Llobregat, El Mayor, Murcia, Monforte y Asturias) y de seis a la Dirección General de Carreteras (Logroño, Sevilla, Asturias, Úbeda, Teruel, Camino de Santiago).
El magistrado detalla que, a su juicio, del informe de la UCO de 5 de junio se extraen «indicios consistentes» respecto a que la entonces presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera, y el exdirector general de Carreteras, Javier Herrero, «hubieran podido prestar, en el marco de las indebidas adjudicaciones», asistencia a Ábalos, a través de Koldo, «para que las adjudicaciones proyectadas por ellos pudieran llegar a buen término». De esta forma, presuntamente habrían facilitado «de manera inmediata la información conveniente que obraba en los diferentes expedientes, o la salida a licitación de otros, siguiendo las directrices que el ministro, a través de su asesor, les impartía».
Sin embargo, considera que las conductas de estas dos personas, por «ser instrumentales o accesorias» a la finalidad esencial perseguida indiciariamente por el aforado, «no deben investigarse en el Supremo». Así, acuerda deducir testimonio del informe de la UCO de 5 de junio al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional «para que resuelva, si lo considera justificado, investigar los hechos incluidos en el citado informe relativos a ambos».
Resalta por otro lado el juez que, en el informe de la UCO, se refieren determinadas conductas, eventualmente delictivas, que pudieran haber protagonizado Francisco Javier L. y Miguel M.P. El magistrado cree que, en este momento, «no se halla vínculo alguno entre dichas conductas y los comportamientos que cabe atribuir, en términos indiciarios, a Ábalos, único aforado en la causa». Por eso, «también deduce testimonio para el esclarecimiento de dichas conductas por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional».













