martes, 19 marzo 2024

El TSJN avala finalmente las últimas restricciones a la hostelería

En su auto, contra el que cabe interponer recurso, los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo indicaron que las restricciones se justifican "dada la evolución de la pandemia del Covid-19 y su impacto en el ámbito sanitario y de la salud individual y colectiva".


Pamplona - 23 septiembre, 2020 - 14:44

El TSJN ha dado la razón al Gobierno foral tras el recurso de los hosteleros. (Foto: Víctor Ruiz).

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) rechazó este miércoles suspender de forma cautelar –la semana pasada ya lo había hecho con la solicitud cautelarísima– la última orden foral de la consejera de Salud del Gobierno foral, que incluyó nuevas restricciones para el sector de la hostelería y la restauración ante el avance de la pandemia de la Covid-19.

Según la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN, la Orden Foral 42/19, por la que a partir de las 12:00 del mediodía no se puede consumir en las barras para hacerlo únicamente en mesas ocupadas por hasta seis personas, está “suficientemente justificada desde el punto de vista sanitario”, tal y como «lo constatan los informes epidemiológicos aportados en el procedimiento judicial».

Esta orden fue recurrida por la  Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra (AEHN) y por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería (Anapeh), que reclamaron de forma cautelarísima (urgente) y de manera cautelar su suspensión «debido a los daños y perjuicios generados en sus negocios».

En su auto, contra el que cabe interponer recurso ante la misma sala, los magistrados indicaron que las restricciones acordadas se justifican “dada la evolución de la pandemia del Covid-19 y su impacto en el ámbito sanitario y de la salud individual y colectiva”.

A este respecto, concluyeron que la suspensión de la orden foral “podría determinar una evidente perturbación de los intereses generales atinentes al ámbito sanitario y de la salud individual y colectiva de los ciudadanos”. En este caso, añaden, debe prevalecer el “interés público relevante”.

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