lunes, 6 julio 2026

El Tribunal Supremo rechaza la personación del Gobierno navarro en el ‘caso Cerdán’

El magistrado Leopoldo Torres señaló en una providencia que el escrito del Gobierno de Navarra, "en extremo lacónico, omite efectuar referencia alguna a qué concretos hechos, de entre los que conforman el objeto de la presente causa especial, determinarían la condición de víctima o perjudicado".


Madrid - 23 junio, 2025 - 11:34

Chivite explicó que la medida buscaba "salvaguardar los intereses de la Comunidad foral ante un presunto daño patrimonial". (Foto: cedida)

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Torres, rechazó este lunes la petición del Gobierno de Navarra de personarse en el ‘caso Koldo-Ábalos-Cerdán’ como acusación particular. Una solicitud que había anunciado la presidenta de Navarra, María Chivite, tras conocerse que el propietario de ServinabarJoseba Antxon Alonso, presuntamente traspasó el 45 % de la sociedad a Santos Cerdán en 2016, según refleja una «escritura privada de compraventa» hallada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil (una operación que la compañía negó). En este sentido, Chivite aseguró que el objetivo de la personación era «salvaguardar los intereses de la Comunidad foral ante un presunto daño patrimonial».

En una providencia, el juez señaló que el escrito presentado por el Ejecutivo navarro, «en extremo lacónico, omite efectuar referencia alguna a qué concretos hechos (y/o qué eventuales figuras delictivas), de entre los que conforman el objeto de la presente causa especial, determinarían la condición de víctima o perjudicado del Gobierno de Navarra, en los términos previstos en los artículos 109 bis y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Una condición «indispensable para personación en la calidad pretendida».

Así mismo, el juez rechazó en otra providencia la tercera petición del investigado Koldo García de suspender su declaración, prevista a las 12:00 de este lunes, en la causa. Así, le volvió a advertir de que, «en caso de que no comparezca, podrá adoptar las medidas cautelares de naturaleza personal que procedan para asegurar su presencia ante este tribunal cuantas veces fuere llamado». El magistrado afirmó que «no corresponde al investigado organizar la agenda del tribunal y que debe comparecer en la fecha y la hora señaladas».

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