viernes, 19 abril 2024

Los límites de personas en las reuniones, de obligación a recomendación

El próximo viernes entrará en vigor la nueva orden foral, con la que Navarra flexibilizará las aperturas, los aforos y los horarios. En concreto, las nuevas medidas recogen la recomendación de que las reuniones públicas y privadas no superen las ocho personas de tres unidades convivenciales. El aforo máximo permitido en el comercio minorista, además, se ampliará al 60 %.


Pamplona - 19 mayo, 2021 - 15:06

La consejera Santos Induráin anunció este viernes nuevas medidas preventivas frente al incremento de contagios producido en estas últimas semanas. (Foto: archivo)

El próximo viernes entrará en vigor la Orden Foral 17/21, a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria del Covid-19 en la región. Entre las medidas, destaca la ampliación del horario de distintas actividades de las 21:00 a las 22:00 horas. Así mismo, el Ejecutivo foral recomienda que los límites de las reuniones en el ámbito público y privado no superen el máximo de ocho personas y tres unidades convivenciales. La limitación, en este sentido, pasa a partir de ahora a ser una recomendación.

Según informó el Ejecutivo foral, las medidas, que se mantendrán por el momento hasta el 4 de junio, forman parte de un proceso temporal «más largo que se pretende continuar desarrollando, siempre basado en la situación de la pandemia y los indicadores epidemiológicos y sanitarios recogidos en la hoja de ruta». Actualmente, Navarra se encuentra en «un momento de transición entre el escalón correspondiente al riesgo alto y el de riesgo medio, en el que se sitúan ya la mayoría de indicadores».

El avance en la vacunación frente al Covid-19 constituye a su vez un «elemento muy importante en todo este proceso». Los principales cambios que introduce la norma y que estarán vigentes a partir del próximo viernes son los siguientes:

  • Reuniones en el ámbito público y privado. El Gobierno navarro recomienda que las reuniones no superen un máximo de ocho personas y tres unidades convivenciales.
  • Hostelería. Se mantendrá como está. Aforo del 30 % o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas. En este último caso, el establecimiento deberá presentar previamente una declaración responsable con una ficha técnica en la que «se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del Covid-19»; a contar con distancias «más amplias» entre mesas; a disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración; o a garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles. La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50 % del aforo, mientras que en albergues o en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30 %.
  • Entierros y velatorios. Se permitirá un máximo de 75 personas en espacios abiertos y quince en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de cincuenta personas.
  • Lugares de culto. El aforo no podrá superar el 30 % y, en todo caso, las doscientas personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles. Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las treinta personas en interior y las cincuenta en el exterior. Con una ficha técnica en la que «se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al Covid-19», al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de cincuenta personas en el interior de los establecimientos y de cien en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en «espacios claramente diferenciados». No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales. No podrán superar el 40 % del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas. El aforo se ampliará hasta el 60 % de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas. Tendrán un límite de aforo del 50 %. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de doce participantes.
  • Museos y salas de exposiciones. No se podrá superar el aforo del 50 %. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de dieciocho personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de veinticinco en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares. Aforo del 50 %. No podrán superarse las doscientas personas en interiores y las cuatrocientas al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares. Se permitirá hasta el 50 % del aforo máximo, con un máximo de doscientas personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos. Apertura al 30 % del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos. No podrá superarse en ningún caso las treinta personas en el interior y cincuenta en el exterior. De todas formas, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30 % en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas. Reabrirán con un aforo máximo del 30 %.
  • Gimnasios. La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de veinte metros cuadrados por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de ocho metros cuadrados para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales. Pueden realizarse con público al 50 % de aforo, no pudiendo superarse las doscientas personas en instalaciones cerradas y las cuatrocientas al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas. Máximo de diez personas en espacios cerrados ampliables a quince si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas. Abiertas al 50 % de aforo y se permitirá el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre. Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol. Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

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